SAP A Coruña 188/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 725/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 725 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña

, ante el que se tramitaron bajo el número 426 de 2009, en el que son parte, como apelante, la impugnante DOÑA Hortensia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 -NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por la abogada doña María-Digna Braña Iglesia; y como apelado, el promovente DON Arcadio, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, AVENIDA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Ana-Cristina Gómez Barrera; versando la apelación sobre impugnación del cuaderno particional de la sociedad de gananciales presentado por la contadora partidora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de mayo de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el procurador don Gabriel Arambillet en nombre y representación de doña Hortensia a las operaciones divisorias elaborada por el contador doña Blanca acordando por tanto aprobar dichas operaciones particionales en los términos recogidos en su cuaderno debiendo procederse a la protocolización de las mismas conforme al artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa condena en costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Hortensia, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Arcadio escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de diciembre de 2011, se registraron bajo el número 725 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 30 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de doña Hortensia, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de don Arcadio, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

El cuaderno particional .- Antes de entrar en los motivos del recurso de apelación, parece preciso realizar algunas consideraciones previas:

  1. - Se incurre frecuentemente en una confusión entre las funciones actuales del contador partidor tanto en la división judicial de herencias ( artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como en la liquidación de sociedades de gananciales ( artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), con las que le corresponden al contador partidor testamentario o al dativo ( artículo 1057 del Código Civil ), o las que correspondían al contador partidor dirimente en el artículo 1077 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 . El procedimiento no es coincidente con el antiguo juicio voluntario de testamentaría, sino que presenta numerosas variaciones.

    Aunque el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el número 1º dispone que el cuaderno presentado por el contador contendrá «la relación de los bienes que formen el caudal partible», no puede interpretarse como que se le confiere una facultad de dirimir sobre la inclusión o exclusión de bienes; ni que le corresponda en modo alguno determinar cuáles son los bienes a partir. La mención debe ponerse en relación con la finalidad última de la partición: un cuaderno particional susceptible de protocolización notarial, y poder inscribirse las adjudicaciones de fincas en el Registro de la Propiedad. La relación de bienes, o inventario, corresponde realizarla a los interesados; por lo que si no son concordes desde el principio en cuáles son, deberán solicitar la correspondiente formación de inventario ( artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) como paso previo. Es decir, al contador en un procedimiento de liquidación debe facilitársele un inventario incuestionable. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo. Nada más. No puede pronunciarse sobre la procedencia o no de incluir bienes, gastos, o cuestiones similares. Es por ello que el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la tramitación incidental si surgiere disputa sobre esas cuestiones.

  2. - Confeccionar un cuaderno particional de una herencia es una de las actividades jurídicas más complicadas que pueden darse en el ámbito civil. Son precisos importantes conocimientos de derecho civil sustantivo, tanto estatal como gallego, de derecho hipotecario, de legislación notarial, y de derecho tributario. Es por ello que el artículo 784.2 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, claramente difiere el nombramiento a «abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia...» . La exigencia legislativa no es baladí, sino un fiel reflejo de la complejidad y laboriosidad que conlleva redactar un cuaderno particional, así como las labores complementarias aconsejables: hablar con todos los interesados personalmente para saber sus deseos y preferencias, conocer correctamente los bienes a partir (tanto desde el punto de vista jurídico como físico). Todo ello para poder lograr un documento que se acomode plenamente a las preferencias de los interesados, y que a su vez cumpla adecuadamente con las exigencias de la legislación civil, notarial, hipotecaria y tributaria. No hacerlo así supone generar una solución jurídica inútil, cerrar en falso un problema, y a la postre un semillero de pleitos que consumirá el haber hereditario.

    La finalidad del cuaderno particional confeccionado es que se protocolice notarialmente ( artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y que en base a esa escritura pública se pueda solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los cambios de titularidad habidos en los bienes inmuebles. El cuaderno debe cumplir, además de lo normado en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos los requisitos de la legislación notarial, registral y tributaria. Es por ello que un cuaderno particional de una sociedad de gananciales deberá contener, cuando menos, las siguientes bases:

    (a) Deberá realizar la identificación completa de los interesados, con mención del nombre y dos apellidos, vecindad, domicilio y número de identificación fiscal, a fin de que posteriormente pueda verificarse por el Notario que quien solicita la copia es parte legitimada para obtenerla; e igualmente el Registrador de la Propiedad, que debe inscribir los bienes a nombre del heredero con identificación plena ( artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria ); e incluso la Administración tributaria

    (b) Deberá contener una relación completa de todos los bienes que forman el caudal a liquidar.

    Se ha criticado que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene, a diferencia de la de 1881, mención alguna a la estructura que debe tener un inventario de bienes. Pero en este aspecto son concordes todos los tratadistas en que debe seguirse la forma que establecía en los artículos 1066 y 1067 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ; así como analógicamente lo normado en los artículos 1396, 1397 y 1398 del Código Civil . Es decir, debe distinguirse entre un activo y un pasivo; y dentro de aquél deberán establecerse las pertinentes diferenciaciones entre metálico, valores, alhajas, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, así como derechos y acciones. Y en el pasivo se incluirán todas las posibles deudas, con mención completa del origen, la cuantía y el acreedor.

    A la hora de describir los inmuebles, deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, a fin de poder obtener en su día la inscripción registral. Es decir, y como es habitual en Galicia, debe relacionarse cada finca indicando claramente: término...

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