SAP A Coruña 215/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 215/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00215/2012
ROLLO: RJ 307/12
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CARBALLO-3
Procedimiento: J.FALTAS 296/11
RCT: Victoriano
Procurador: Arambillet Palacio
Abogado: Barreiro Rodríguez
RCD:
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de abril de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carballo, en juicio de faltas nº 296/11, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Victoriano .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de dos faltas de amenazas a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros día por cada una de ellas; con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, así como a las costas.
Se prohíbe a Victoriano aproximarse al denunciante a su casa o a su lugar de trabajo en una distancia no inferior a 10 metros por tiempo de 3 meses.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Victoriano, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 307/12. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
En el Juicio celebrado el día 4-11-2011 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo. Valorada desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos.
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