SAP A Coruña 196/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 701/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 701 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 685 de 2011, en el que son parte, como apelante, la demandada "TIENDAS PUNTO BABY, S.L.", con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle López de Neira, 3-3º, con número de identificación fiscal B-15794 761, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Alberto Rocha Guisande; y como apelada, la demandante DOÑA Bibiana, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, quien actúa en su condición de tutora de don Luciano

, representada por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, y dirigida por la abogada doña María de las Mercedes Pedreira Fandiño; versando la apelación sobre enervación de acción de desahucio; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.565,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de noviembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pita Urgoiti en la representación que tiene acreditada de Dª Bibiana que actúa como tutora de su padre D. Luciano contra Tiendas Punto Baby, S.L., representada por el procurador Sr. Guimaraens Martínez. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en c/ Bailén nº 8- bajo de esta ciudad, existía entre la demandante y la entidad demandada, por falta de pago de las actualizaciones de la renta, en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada del expresado local; condenándola a hacer entrega del mismo en el plazo legal establecido, si no lo hiciere se procederá a su lanzamiento en la fecha fijada en el decreto de admisión de la demanda el próximo día 10 de octubre.

Asimismo procede condenar a la entidad demandada a abonar a la demandante las cantidades que se devenguen hasta la entrega del local a la demandante, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por cuanto la cantidad reclamada en la demanda ya ha sido abonada. Con imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Tiendas Punto Baby, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Bibiana escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 30 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 701 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 7 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Tiendas Punto Baby, S.L.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de doña Bibiana, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de enero de 1998 don Luciano arrendó a "Pasbatex, S.L." el local sito en el bajo de la casa número 8 de la calle Bailén de esta ciudad. En este contrato se establecía una cláusula de actualización anual de la renta.

  2. - El 23 de octubre de 2001 "Pasbatex, S.L." cedió el arrendamiento a "Tiendas Punto Baby, S.L.". Tramitado un procedimiento judicial con motivo de la indicada cesión, se alcanzó una transacción, aprobada judicialmente por resolución de 30 de abril de 2002, en la que, entre otros pactos, se estableció que la renta quedaba fijada en 60.000 pesetas mensuales.

  3. - El sistema seguido para el pago de la renta consistía en que "Tiendas Punto Baby, S.L." hacía mensualmente una transferencia bancaria a la cuenta del arrendador. Posteriormente este entregaba en el local un recibo acreditativo del pago.

  4. - En enero de 2011 doña Bibiana, como tutora del arrendador don Luciano, comunicó a "Tiendas Punto Baby, S.L." que, por aplicación del Índice de Precios al Consumo, la renta mensual ascendería a 464,22 euros. La arrendataria no mostró oposición al incremento pretendido.

    Pese a haberse comunicado la indicada cantidad como nueva renta mensual, "Tiendas Punto Baby, S.L." siguió remitiendo bancariamente la misma cantidad que en el año 2010, es decir 442,24 euros mensuales.

    Por su parte, doña Bibiana hacía entrega de unos recibos con el siguiente desglose:

    Renta base 463,77 #

    Más el I.V.A. al 18% + 83,47 #

    Menos la retención del I.R.P.F. al 19% - 88.11 # Total abonado 459,13 #

  5. - El 24 de marzo de 2011 una abogada, manifestando actuar por cuenta de doña Bibiana, remitió un burofax a "Tiendas Punto Baby, S.L.", entregado el día 25 siguiente, en el que mencionaba que «a los efectos del art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le hago constar que tiene pendiente de pago las siguientes cantidades...» haciendo un desglose de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2011, que ponía de manifiesto que se estaban transfiriendo 16,89 euros de menos mensualmente, lo que hacía un total de 50,67 euros, por lo que finalizaba la misiva con la advertencia de «Le hago constar que caso de que no satisfaga la deuda de 50,67 # en plazo de un mes, procederé, siguiendo instrucciones de la propiedad, al desahucio por falta de pago» .

    "Tiendas Punto Baby, S.L." continuó realizando las transferencias por la cantidad de 442,24 euros al mes; y no abonó las diferencias...

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