SAP Murcia 244/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:1332
Número de Recurso963/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00244/2015

J. Jumilla nº Dos

Ordinario 545/2012

S E N T E N C I A nº 244/2015

Ilmos. Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

Dª María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a treinta de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 545/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Jumilla nº Dos, entre las partes: como actora Encefruit, SCL., representada por el Procurador Sr/a. Muñoz Monreal y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Abellán, y como demandada Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios, (AGROSEGURO, S.A) representada por el Procurador Sr/a. Piñera Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Torres Gómez.

En esta alzada actúa como apelantes Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios, personándose por el Procurador Sr/a. Piñera Marín, y Encefruit, SCL., personándose por el Procurador Sr/a. Muñoz Monreal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de febrerode 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : 1º.- QUE ESITMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ENCEFRUIT SLC representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ÁNGELA MUÑOZ MONREAL, contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A. AGROSEGURO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PIEDAD PIÑERA MARIN DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 55.661,40 #, así como los intereses legales del dinero incrementados en un 50%. Dichos intereses se devengarán desde el día 25 de octubre de 2.012.

No ha lugar a pronunciamiento respecto a las costas procesales.-"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios basándolo en síntesis en que se desestimara totalmente la demanda y Encefruit, SCL. solicitando que se estimara totalmente la misma.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, presentando la demandada escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales, con la grabación del juicio de 1:30 minutos, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo963/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de junio de 2.015.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Encefruit, SCL. formuló demanda contra Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios (en lo sucesivo AGROSEGURO), reclamándole 116.833#20 #, importe de la pérdida de la cosecha perdida de la pera Ercolini en base al contrato de seguro agrario que alcanzaba a la producción de 627.920 kilogramos por un valor de 295.122#40 #, habiendo percibido sólo 93.740 Encefruit, SCL., faltando por tanto la cantidad ahora reclamada para llegar al total de 210.304 #.

AGROSEGURO se opuso a la demanda por alcanzar la cosecha estimada sólo a 298.849 # y haber abonado ya los 93.470 # que le correspondían por las pérdidas por falta de cuajado del fruto.

La sentencia aceptó en parte las pretensiones de Encefruit, SCL., concediendo solamente la actora

55.661#40 # por aplicación de una regla proporcional, razón por la cual AGROSEGURO ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se desestime totalmente la demanda sin condena al pago de cantidad alguna por haber sido ya satisfecho el importe correspondiente. A su vez Encefruit, SCL. apeló la sentencia para que se le concediera la total cantidad reclamada en la demanda.

La estimación parcial de la demanda acogida en la sentencia se basa en que la actora no ha acreditado que los kilos de producción asegurada pudiera haberse conseguido de no haberse malogrado el cuajado de la pera asegurada, inclinándose por la producción inferior propuesta por la demandada de 284.080#48 #.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso similar en la sentencia dictada con fecha 29 de junio del presente año, condenando también a Agroseguro, al considerar que " ...es procedente acudir a las normas interpretativas de los contratos previstas en los artículos 1281 y siguientes del código civil, y al amparo de tales criterios interpretativos, del artículo 12 de las condiciones especiales del contrato de seguro al que se adhirió la hoy apelada se desprende que el párrafo primero de...

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