SAP Burgos 181/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2012:455
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/12.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 201/10.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00181/2012

En Burgos, a veinticuatro de Abril del año dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, contra Gerardo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Dº Alfonso Cuesta Berrojo; Paulino cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Dº Alfonso Cuesta Berrojo; Y Jose Pablo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Dº Alfonso Cuesta Berrojo. Como responsable civil directa la aseguradora "Vitalicio Seguros" representada por el Procurador Dº José Enrique Arnaiz de Ugarte y asistida por el Letrado Sr. Ariznavarreta Esteban, y como responsable civil subsidiario "Grupo Leche Pascual S.A." representado por el Procurador Dº Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Dº Alfonso Cuesta Berrojo. Como Acusación Particular Benjamín representado por el Procurador Dª Alfredo Rodríguez Bueno y asistido por el Letrado Dº Gonzalo Bau Fernández. En virtud de recurso de Apelación interpuesto por Leche Pascual España S.L.U y su trabajador Jose Pablo (con la adhesión de Banco Vitalicio de España S.A.), figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Benjamín ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 418/10 en fecha 23 de Diciembre de 2.010, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que el día 20 de Octubre de 2.007, aproximadamente sobre las 17 horas, Benjamín, trabajador de la mercantil Servicios Técnicos de Mantenimiento de Alta Tensión de Castilla y León S.A. (STM), se encontraba realizando labores de mantenimiento eléctrico en la instalación de alta tensión en la planta sita en carretera de Palencia s/n de Aranda de Duero de la mercantil Leche Pascual España S.L.U. y ello conforme al contrato de mantenimiento suscrito entre ambas empresas el 20 de Diciembre de 2.000.

Que en ese momento el trabajador mencionado, así como el también trabajador de STM Ruperto y el encargado de STM Juan Francisco se encontraban en el transformador de 7'2 mva para realizar sus labores una vez que producción de la fábrica indicó a los técnicos de Leche Pascual que la zona quedaba fuera de servicio para proceder a la revisión o mantenimiento. Que los trabajadores de STM entonces y en primer lugar llevaron a cabo las denominadas cinco reglas de oro: - se abrió el interruptor de 45 kv y se procedió a su enclavamiento que llevaba consigo el del ruptor de 11 kv; - se abrió el seccionador con corte visible aguas arriba y se enclavó; - mediante una pértiga se comprobó si había efectivamente ausencia de corriente; - se colocaron tierras portátiles en el lado de 45 kv y en el caso del de 11 kv ya se habían cerrado las tierras de la propia celda; - se utilizaron barreras físicas y señalización mediante la especificación y cierre de la celda imposibilitando su acceso.

Que a continuación procedieron a realizar el mantenimiento, esto es, limpieza de los elementos aislantes y pruebas de aislamiento y resistencia de contactos. El aislamiento contra cámaras se hizo con el interruptor de 45 kv abierto, pero para el aislamiento contra tierras era necesario quitar las tierras previamente colocadas tanto en el interruptor de 11 kv como el de 45 kv, así como cerrar el interruptor de 45 kv. Así el trabajador Benjamín se subió a la plataforma, a unos dos metros y medio de altura para acceder a los polos del interruptor para lo que utilizó unas pinzas del ohmnoómetro de medición, situándose entre el primer y segundo polo, encontrándose un poco más abajo Ruperto con el equipo de lectura, y entonces pidió a Juan Francisco

, que se encontraba en la caseta del centro transformador, que cerrase el interruptor de 45 kv, momento en el cual y como quiera que al cerrar el interruptor 45 kv se cerró también el interruptor de aguas debajo de 11 kv (el cual tenía tensión), como consecuencia de la instalación de un sistema de automatismo que provocaba ese cierre automático y simultáneo de ambos, se produjo un retorno de tensión hacía la cabecera donde estaba el trabajador, ocasionando una explosión que alcanzó al trabajador Benjamín que cayó al suelo, y a consecuencia de ellos sufrió lesiones consistentes en quemaduras eléctricas con afectación de aproximadamente el 45 % de la superficie corporal, afectando a tronco, dorso, cara, cuello, brazo y antebrazo izquierdos; TCE con fractura de hueso esfenoidal izquierdo, fractura de pared posterior y lateral de órbita izquierda con neuma- orbita y fractura de seno maxilar izquierdo; neuropatía del nervio perineal izquierdo a nivel de la cabeza del peroné probablemente de origen postural, que precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, y tardaron en curar 437 días, impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: - limitación de la movilidad secundaria no afectación articular sino por las bridas y cicatrices de las quemaduras térmicas (el lesionado es zurdo): - hombro izquierdo, que de forma global supone 5 puntos, - codo izquierdo que de forma global supone 3 puntos, - flexión dorsal de muñeca izquierda del 50 %, 4 puntos; - oposición del 1º dedeo de la mano derecha, 3 puntos; - columna dorso lumbar, 8 puntos; - parestesia en pulgar de 1º dedo mano izquierda, región abdominal y pieza dental 22 (inciso lateral superior izquierdo), asimilable a parestesia de parteas acras (2 puntos); - paresia de nervio peroneo profundo izquierdo con limitación de la extensión del 1º dedo de pie (2 puntos); - perjuicio estético medio (13 1 18 puntos) secundario a las quemaduras. Las secuelas secundarias al accidente laboral la han ocasionado una incapacidad permanente total ya reconocida, lo que no le impide realizar otro tipo de trabajo en su misma empresa.

Que los trabajadores de STM desconocían la existencia de ese sistema de automatismo entre los ruptores que Leche Pascual de España S.L.U. había instalado en 2.001 y diseñado la empresa Ismel toda vez que el acusado Jose Pablo, jefe de mantenimiento y responsable de las instalaciones eléctricas y seguridad de Leche Pascual España S.L.U. no había puesto en conocimiento de STM y sus trabajadores la existencia de dicho automatismo eléctrico, el cual tampoco aparecía indicado en el esquema unifilar que existía en el exterior de la celda.

Que la empresa Leche Pascual de España S.L.U. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Banco Vitalicio de España S.A."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia de fecha 23 de Diciembre de 2.010, dice literalmente: " que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable criminalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de director o jefe de mantenimiento eléctrico y seguridad durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 20 (VEINTE) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; a la pena por el segundo delito de UN AÑO DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de director o jefe de mantenimiento eléctrico y seguridad durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Benjamín en la cantidad de 130.013'43 # por sus lesiones y secuelas, con imposición al mismo del pago de 1/3 de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Banco Vitalicio de España S.L., que abonará el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, indicado en el fundamento de derecho segundo, y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Leche Pascual España S.L.U.

Que debo absolver y absuelvo a Gerardo Y Paulino del delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con delito de lesiones imprudentes de que venían siendo imputados en el presente procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales, (2/3)."

Con posterior Auto de aclaración de fecha 9 de Febrero de 2.011.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Leche Pascual España S.L.U. y Jose Pablo (mostrando su adhesión Banco Vitalicio de España S.A.), alegando como fundamentos los que a...

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