AAP Madrid 241/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución241/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 2 ª

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA N.96

Tfno.: 91.4934541/914934453 Fax: 91 493 45 39

12085

CUESTIÓN DE COMPETENCIA: 8 /2012

JUZGADO RECURRENTE:

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GETAFE

PA 56/2011

JUZGADO RECURRIDO:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

DPA 2284/2011

AUTO Nº 241/2012

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS DE SALA .

MAGISTRADA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Se ha recibido en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid auto dictado con fecha 15 de febrero de 2012, por el cual el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Getafe (Madrid) planteaba cuestión negativa de competencia con el Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe, en su Procedimiento Abreviado número 56/2011, así como el dictado con fecha 16 de septiembre de 2011 en el Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe, por el cual se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 5 de los de igual localidad.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial, éste informó en el sentido de entender que no nos encontrábamos ante una cuestión de competencia, sino ante una disparidad de criterios entre órganos judiciales de distinta competencia funcional sobre la forma de tramitar un procedimiento y la forma como han de hacerse las notificaciones de los autos, considerando que, aunque sea discutible que el auto de apertura del juicio oral deba de ser notificado personalmente a los imputados, si habrá de hacerse en el domicilio designado, con las debidas advertencias, debiendo el auto por el que se acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado ser notificado personalmente a los imputados y no sólo a su Letrado, por lo que entendía que el Juez de Instrucción debería proceder a practicar dicha notificación, evitando la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho de defensa y del derecho a ser informado de la acusación, que rigen como derechos fundamentales del proceso penal.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrado Juez señora doña LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha recibido en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid auto dictado con fecha 15 de febrero de 2012 en el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe Madrid, en su Procedimiento Abreviado número 56/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe, en el cual se seguían las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 2284/2007.

El Juzgado de lo Penal acordó con fecha 15 de septiembre de 2012 por providencia la devolución del procedimiento al órgano de origen, al no haberle sido notificado personalmente al acusado el auto de apertura del juicio oral de fecha 25 abril 2011.

Entendía el Ilmo. Magistrado Juez a quo de lo Penal que, con arreglo dispuesto en los artículos 784.4, 775 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio sólo podría celebrarse en ausencia del acusado cuando la pena solicitada no excediera de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, siempre y cuando el imputado en su primera comparecencia haya sido requerido para designar un domicilio en España a efectos de notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en el domicilio o con la persona designados permitiría la celebración del juicio en su ausencia. Entendía, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, que, cuando se hubiese procedido del modo prevenido en los artículos precitados, si por el Juzgado correspondiente se hubiese intentado la notificación personal del auto de apertura del juicio oral, bastaría con la notificación al Procurador legalmente designado, debiendo continuar el procedimiento por sus mismos trámites.

Sin embargo, señalaba el Juez de lo Penal, mientras la pena solicitada para el señor Bienvenido era inferior a los límites del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el mismo no fue debidamente requerido para designar un domicilio válido a efecto de notificaciones conforme al artículo 775 y con el apercibimiento correspondiente.

También indicaba que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado ha de ser notificado no solamente a las partes formales, sino también al propio imputado, indicando también que en el Juzgado de Instrucción no se habían practicado diligencias que permitiesen considerar...

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