AAP A Coruña 281/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00281/2012

Rollo : RT 188/12

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE A CORUÑA

Proc. Origen: Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 2882/2010

RCT: Horacio

Proc. Sra Souto Fernández

Ltrd. Sr Rodríguez González

RCD: Virginia

Proc. Sra. Fernández Diéguez

Ltda. Sra. Rojo Negro

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.- A U T O

En A CORUÑA, a 24 de abril de 2012.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, tramita Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 2882/2010, y seguido su curso legal, con fecha 29 de agosto de 2011 se dictaron autos que, una vez notificados a las partes, fueron recurridos en tiempo y forma por Horacio ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.- SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 188/2012, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para centrar debidamente la cuestión que se somete a consideración de la Sala conviene poner de manifiesto que las acusaciones vinculan la dolencia psíquica de la Sra. Virginia a las dos agresiones sufridas por ella durante el mes de julio de 2008. Se basan para ello en el dictamen del IMELGA de 5 de junio de 2009 y en el elaborado posteriormente por el forense adscrito el Juzgado de Instrucción, que estima que el cuadro secuelar que presentaba la mencionada Sra. podría traer causa de un agravamiento o desestabilización de un trastorno mental previo al examen del psiquiatra que la atendió el 8 de septiembre de 2009, esto es, 66 días después de la fecha en que se dice producida la última agresión.

Declara el TS en su sentencia de 1 de marzo de 2012, con cita de la STS 549/2009, de 15 de mayo, que el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del día 10 de octubre de 2003 trató el tema de las consecuencias punitivas ocasionadas cuando la víctima sufre, además del ataque una lesión psíquica, que podría integrar un delito autónomo, pronunciándose el Pleno en sentido...

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