AAP Barcelona 71/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 712/2011-2ª
A U T O NUM. 71/12
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veinte de abril de dos mil doce.
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE MARTORELL dimanante de juicio monitorio 643/2010 seguidos a instancias de COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. contra Carlos Daniel .
Por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Martorell en autos de Juicio monitorio 643/2010 promovidos por COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. contra Carlos Daniel se dictó auto con fecha 26 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: " Se inadmite a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por el Procurador D. Pedro Martí Gellida en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA, E.F.C., SA, contra D. Carlos Daniel ."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 10 de abril de 2012.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT.
Por la entidad COFIDIS HISPANIA EFC SA se formula petición inicial de monitorio en reclamación de 3.989'46 # frente a D. Carlos Daniel, con fundamento en un préstamo de financiación solicitado por éste a la instante, y en la apertura una línea de crédito, al haber efectuado la demandada diversas disposiciones de dinero, habiendo incumplido con la obligación de pago de las cuotas acordadas (en total fueron pactadas 35 mensuales, a razón de 28 # cada una), lo que motivó que, conforme a lo pactado, la financiera declarase vencido el préstamo, a cuya solicitud se acompañó copia del contrato de financiación, en el que constan dos firmas de dicha demandada identificándose incluso la cuenta domiciliataria de pago (f. 10) y extracto detallado de las cuentas de la demandada (f. 11 y ss), efectivamente certificado por el apoderado de la acreedora.
Ante dicha petición y documentos complementarios, por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Martorellse dictó auto en 26.10.2010, acordando no admitirla a trámite, por basarse, de un lado en un contrato en que - siendo real - no ha existido la entrega de la cosa, y, de otro, en una certificación unilateral del saldo emitida por el acreedor, cuya documentación - que no es el medio habitual de documentación de los créditos -considera insuficiente para instar el monitorio, de forma que ninguno de los documentos cumplen la exigencia documental.
Frente a dicha resolución se alza la instante, reiterando su pretensión inicial, por cuanto con la petición se acompaña una copia del contrato y una certificación con el detalles mensuales de disposiciones,...
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