STSJ Comunidad Valenciana 2592/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4530 |
Número de Recurso | 523/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2592/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 523/2.006
Recurso contra Sentencia núm. 523/2.006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.592/2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 523/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 820/2.003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Antonio y otros, asistidos por D. Emilio Perez Sanchez, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas formuladas por D. Rogelio , D. Tomás DE Héctor , D. Jesús Manuel , D. Gustavo , D. Jesus Miguel Y D. Ildefonso , y teniendo por desistido a D. Juan Pedro ; debo absolver y absuelvo al demandado ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS de las prestaciones deducidas en su contra. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandante que a continuación se relacionan causaron alta como Operario Base en el Taller Productivo de Manipulados del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Valencia, en las fechas que constan en las resoluciones dictadas por la demandada al resolver las reclamaciones previas; siendo dados de alta en la Seguridad Social; percibiendo por la realización de su trabajo las cantidades que constan detalladas individualmente en las hojas de cálculo acompañadas al escrito de subsanación de la demanda presentado el 17-10-2.003, que se dan aquí por reproducidas por razones de brevedad, cantidades percibidas que coinciden con las que constan en la documental de la demandada; reclamando en los presentes autos las cantidades que seguidamente se expresarán, en concepto de diferencias entre lo percibido y el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el periodo reclamado. D. Antonio con DNI NUM000 , 2.726,60 ?. D. Rogelio con DNI NUM001 , 4.955,07?. D. Juan Pedro . D. Tomás con DNI NUM002 A, 5.715,18 ?. D. Héctor con DNI NUM003 , 3.211,77?. D. Jesús Manuel con DNI NUM004 , 5.484,11 ?. D. Gustavo con DNI NUM005 . 6.017,97 ?. D. Ildefonso con DNI NUM006 , 1.689,96. D. Jesus Miguel con DNI NUM007 , 4.466,21?. SEGUNDO.- ada uno de los demandantes formuló la correspondiente Reclamación Previa, que aportaron con su demanda, recayendo en todos los casos resolución desestimatoria de fecha 8 de julio de 2.003. La demanda fue presentada el 5-8-2.003. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurren en suplicación los demandantes, la sentencia que en proceso sobre reclamación de cantidad desestima sus demandas. En el primer motivo de recurso, por el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad...
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