STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2083/10

N.I.G. 48.04.4-10/003528

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de - Bilbao -, de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado, - de manera conjunta - por los Sindicatos LAB y CC.OO., frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (en anagrama -"FEVE"- ) y los sindicatos ELA-STV, UGT, SOLIDARIDAD FERROVIARIA, SEMAF y contra el COMITE DE EMPRESA DE "FEVE", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La Central Sindical LAB y CC.OO formulan demanda sobre conflicto colectivo, contra la empresa "Ferrocarriles de Vía Estrecha" FEVE y como interesados Ela-Stv, Ugt, Solidaridad Ferroviaria, Semaf y el Comité de Empresa, en base a figurar el Comité de Empresa de la Mercantil demandada en el territorio de Bizkaia con la siguiente composición:

CC.OO 3 - SF 3 - UGT 3 - LAB 2 - ELA-STV 1 - SEMAF 1.

El conflicto colectivo afecta a un total de siete personas adscritas a la residencia laboral de Balmaseda (Bizkaia) que ostentan categoría profesional de "Factores de circulación" discutiéndose la legalidad del gráfico de servicio que por la representación legal de FEVE se hizo entrega al Comité de Empresa de Bizkaia en la reunión celebrada por ambas partes el 14 de enero de 2010 a instancias de la empresa, gráfico con el que mostró su disconformidad expresa la totalidad de las representaciones sindicales. Dicha controversía no afecta a los dos jefes de estación de la residencia puesto que por la normativa laboral y gráfico no rotan en incidencias. Con anterioridad a dicho gráfico, se entendía que existían dos estaciones (Mercancias y Viajeros) con un solo gráfico. Ahora con el gráfico entregado en la reunión del 14 de enero de 2010, pasa a haber una sola estación con un solo gráfico. En el gráfico en cuestión se establecen 5 ciclos de trabajo con naturaleza de incidencia de carácter permanente. En la practica tal situación especial supone que las personas afectadas se encuentran permanentemente a disposición de la empresa, la cual puede modificarles en los días estipulados como incidencia de residencia en la que van a prestar servicios (van a tener que estar desplazados más de tres meses al año), así como el turno de trabajo e incluso el día o días de descanso o libranzas al tener que someterse al gráfico de la residencia a la que sea desplazado. La práctica es que con carácter mensual (2 ó 3 días antes de concluir el mes) a las personas que están permanentemente en situación de incidencia en el gráfico el Departamento de Programación de servicios les hace entrega de un "estadillo" en el que figuran los servicios a realizar, la residencia donde se desarrollarán y los turnos de trabajo. Con la entrega de dicho estadillo la empresa "adapta" a esos operarios de incidencias al gráfico de la nueva residencia a la que van a ser desplazados, moviéndoles el régimen de trabajo y el régimen de descansos.

El gráfico tal y como está elaborado, así como su sostenimiento en el tiempo, consagra la naturaleza permanente y generalizada en situación de incidencias en todos los trabajadores adscritos a la residencia de Balmaseda, excepto los dos Jefes de estación que se hallan exentos de tal rotación. Así FEVE utiliza la figura de la incidencia a su libre albedrio alterando cuando quiere las condiciones de trabajo del personal, el turno, los días de descanso, la residencia, puesto que ni siquiera se deben respetar las condiciones del gráfico de Balmaseda, sino las contenidas en el gráfico de la residencia a la que se traslada. Impidiendo a los trabajadores afectados ostentar conocimiento previo y real de los días de trabajo y horarios al objeto deplanificar libremente su ocio, colocándose en un estado permanente de indefinición. El Convenio Colectivo aplicable a los Ferrocarriles de Vía Estrecha, recoge en sus distintos artículos, en el 8 la distribución de la jornada laboral, al señalar que antes de finalizar el año se facilita a los trabajadores el calendario del año siguiente, el art. 10 sobre los plazos de negociación de los gráficos sobre el período de negociación anterior a 15 días de entrada en vigor y 48 horas antes si no se llega a un acuerdo la empresa pondrá en marcha el gráfico propuesto y continuara la negociación durante 45 días y si no se alcanza acuerdo las partes podrán ejercer las acciones oportunas. El artículo 15 adscripción a las unidades de negocio y unidades de gestión diferenciadas, sobre adscripción de los trabajadores a las mismas. En orden a los turnos de trabajadores grafiados, la asignación se realiza con voluntarios y si no forzoso y cuando se produzca una refundación de categorías se mantendrá el número de orden de categorías de origen de mayor a menor nivel salarial y no se podrán realizar permutas entre trabajadores. Sobre movilidad excepcional de trabajadores entre unidades de negocio, cada UNE deberá establecer la plantilla adecuada para la explotación que tiene encomendada, incluída las incidencias. Cuando en una UNE no pueda cubrirse el servicio con sus trabajadores en turnos de incidencias, se podrá acudir a los trabajadores de otra UNE que en turno de incidencias estén disponibles. El artículo 17 sobre los gráficos de trabajo, deberán contener los turnos de trabajo necesarios para dar cobertura a la demanda de transporte que exista y los turnos de incidencia en número suficiente para cubrir la previsión de las mismas que se estime a la hora de la confección del mismo. Todos los turnos de trabajo e incidencias de un gráfico deberán contener especificación del horario y serán rotatorios, excepto los Jefes de estación que no rotarán sobre el ciclo de incidencias. Asímismo son aplicables los arts 169 y 173 de la normativa laboral de FEVE en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del XVIII Convenio . El artículo 169 sobre definición del destacamento, consistente en el cambio temporal de residencia laboral del trabajador para atender el servicio que se le encomienda. Y la duración del destacamento en el art 173, los cuales no podrán exceder de tres meses al año. La situación creada no permitió a los afectados conocer con antelación suficiente, preestablecida (con carácter anual) de un calendario de trabajo real y acabado de los días, turnos y horarios de trabajo, así como de los días de libranza o descanso semanal. La empresa incumple la obligación de disponer y organizar todos los turnos de trabajo necesarios para atender la demanda de transporte existente y FEVE no respeta los mecanismos y plazos para introducir en el plazo de un mes cuantas modificaciones de las condiciones de trabajo se deseen y dicho gráfico y proceder supera los topes y límites permitidos por el Convenio Colectivo, la normativa laboral al mismo incorporada y el ordenamiento jurídico general".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Estimar demanda de los Sindicatos LAB y CCOO, sobre conflicto colectivo y condenar a la empresa "Ferrocarriles de Vía Estrecha" FEVE a dejar sin efecto el gráfico de Balmaseda entregado por la representación de FEVE al Comité de Empresa de Bizkaia en la reunión celebrada el 14 de enero de 2010 al vulnerar lo dispuesto en el Convenio Colectivo y la normativa laboral de FEVE, condenando a la empresa demandada a negociar y fijar nuevo gráfico de Servicio que respete lo dispuesto en la normativa citada, reponiendo a los afectados en los gráficos de servicio anteriores".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil demandada -, "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA", que fue impugnado por COMISIONES OBRERAS.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 20 de Septiembre, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia, la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 2 de Noviembre (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 23 de Septiembre) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda de los Sindicatos LAB y CCOO, en proceso de conflicto colectivo, y ha condenado a la empresa "FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA" -en adelante, FEVE -, a dejar sin efecto el gráfico de Balmaseda, entregado por la representación de FEVE al Comité de Empresa de Bizkaia en la reunión celebrada el 14 de...

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