STSJ Castilla-La Mancha 1535/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1535/2010
Fecha09 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 954/2010

Materia:DESPIDO.

Recurrente/s:DÑA. Joaquina .

Letrado: D.Ángel de Andrés Melero.

Recurrido/s:MILENIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA.

Procurador:D.Francisco Ponce Real.

Administradores Concursales:D. Eugenio,D. Fernando,D. Geronimo .

Recurrido:FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 DE GUADALAJARA.DEMANDA:62/10.

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1535/10

En el Recurso de Suplicación número 954/10, interpuesto por la representación legal de DÑA. Joaquina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 10/03/10

, en los autos número 62/10, sobre DESPIDO, siendo recurrido MILENIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA,FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Tengo por desistida a la parte demandante de la acumulación de la acción de resolución indemnizada del contrato y de que se le abonara la cantidad de 4.000# en concepto de anticipos societarios de periodicidad mensual desde septiembre a diciembre de 2009.

  1. / Desestimo la demanda de doña Joaquina interpuesta en reclamación de resolución judicial del contrato por incumplimiento empresarial, siendo demandada Milenia Sociedad Cooperativa, a la que absuelvo de las demás pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Joaquina, ha prestado su actividad para la demandada Milenia S. Coop., constituída como sociedad cooperativa de enseñanza el 20-09-2005 (doc 1 de demandante, doc 1 de demandada). El salario a tener en cuenta es de 925# mensuales (testifical).

SEGUNDO

En los estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Milenio S. Coop. se relacionan, dentro de su objeto social: el desarrollo de la enseñanza reglada o no reglada, en los diversos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación; los servicios, directamente relacionados con la actividad docente, cultural, deportiva y recreativa, como comedores, cafeterías, transportes y otras similares; la explotación, negocio y gestión y administración de los diversos centros e instituciones que formen parte del patrimonio de la cooperativa, o en todo caso de aquellos en que desarrolle la actividad de enseñanza (artículo 2 ). Pueden ser socios trabajadores todas las personas naturales o físicas que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia, a tiempo parcial o completo (artículo 5 ). Para la admisión como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos, entre otros, presentar la documentación requerida por el Consejo rector así como el NIF, titulaciones académicas, informes académicos, así como aquellas concernientes a su actividad profesional a desarrollar, en el caso de tratarse de personas físicas; superar un período de prueba de seis meses, en el supuesto de ingresar como socio trabajador con posterioridad a la constitución de la cooperativa, debiéndose acreditar una buena conducta y aptitud para la función material que se le encomiende y para la solidaridad cooperativa (artículo 5-uno ). Entre los derechos de los socios se encuentran: recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 9 ). Con periodicidad mensual, salvo imposibilidad, los socios trabajadores percibirán sus anticipos societarios, cuya cuantía será similar a las retribuciones normales en la zona y sector de la actividad para los distintos puestos de trabajo y categorías profesionales. Los anticipos laborales no tienen naturaleza de salario, sino que son percepciones periódicas, abonadas a cuenta de los resultados económicos de cada ejercicio, siendo, consecuentemente, su nivel cuantitativo función, en última instancia de aquellos (artículo 14 -c). El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio. La cooperativa podrá reconocer el derecho de sus trabajadores asalariados por más de la mitad de los votos válidamente expresados a percibir una retribución con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último (artículo 47 ). La compensación de las pérdidas de resultantes en ejercicio económico se realizarán de la siguiente forma: 3. La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueron inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en el artículo 15.2.b de la Ley, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las siguientes formas: A. El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido. B. con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho periodo, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo rector (artículo 48 ). Serán causas de disolución de la cooperativa, entre otras: c) la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada (artículo 55 ) (doc 2 de demandante).

TERCERO

La demandada Milenio Sociedad Cooperativa, decidió el 16-10-2008, a petición de la demandante, admitirla como socio cooperativista, habiendo efectuado una aportación al capital social de

45.000# (doc 3 de demandante).

CUARTO

La demandante tiene el título de Diplomada en Ciencias Empresariales, expedido el 9-09-2002 (doc 4 demandante, doc 18 de demandada). Ha realizado un cursó titulado "superior de dirección del comercio internacional" en 2007 (doc 20 de demandada); ha obtenido el certificado de aptitud pedagógica en 2004 (doc 5 y 6 de demandante).

QUINTO

En acta del Consejo Rector de Milenia S. Coop de 26-07-2009 se expresa la decisión de incorporar como socia en activo a la demandante de, siendo la fecha efectiva de la entrada de la socia ya indicada el 1-09-2009. Se añade: "todo lo anterior en virtud de que doña Joaquina es en la actualidad socia de pleno derecho, no habiendo iniciado aún la actividad para la que solicitó el ingreso en nuestra Cooperativa"; y que se ruega a la demandante "que pase por el Colegio para fijar las condiciones de su ingreso, o entre en contacto telefónico con el Consejo Rector" (doc 7 de demandante).

SEXTO

Entre las enseñanzas del sistema educativo del Ministerio de Educación se encuentra el bachillerato, que forma parte de la educación secundaria postobligatoria, de carácter voluntario que consta de dos cursos académicos que se realizan ordinariamente entre los 16 y de 18 años de edad (doc 8 de demandante). En bachillerato existen tres contenidos: modalidad de artes; modalidad de ciencias y tecnología; y modalidad de humanidades y ciencias sociales, incluyéndose en esta última las áreas de economía, economía de la empresa, geografía, griego, historia del arte, historia del mundo contemporáneo, latín, literatura universal, y matemáticas aplicadas a las ciencias sociales (doc 10 de demandante).

SÉPTIMO

En el Colegio Luz de Yebes el periodo de matriculación para el curso 2009-2010, se inició el 31-08, y comprendía la enseñanza infantil, primaria y secundaria (doc 9 de demandante).

OCTAVO

La demandante solicitó el 7-09-2009 a la junta rectora documentos consistentes en copias de todas y cada una de las actas de la Asamblea General extraordinaria hasta el día de la fecha, copias de todas y cada una de las actas del Consejo Rector; y copia de los documentos que reflejen la situación económico-financiera de la Sociedad Cooperativa Milenia (doc 11 de demandante). Eso mismo fue reiterado el día 24-09-2009 así como que se le facilitasen pruebas de que Alfedel conocía el no concierto del Colegio antes de proceder a su aportación como socia; y copia del boletín oficial en el que aparece el concurso del Ayuntamiento de Yebes y en el que se menciona que los terrenos que sacan a concurso lo son para un...

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