SAP Madrid 466/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00466/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7010055 /2009

RECURSO DE APELACION 663 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: CARTOME S.A.

Procurador: FLORENTINA DEL CAMPO JIMÉNEZ

Contra: CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A.

Procurador: IRENE ARANDA VARELA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 466

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 585/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada, la mercantil CASAS DE RENTA ANTIGUA S.A., representada por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil CARTOME S.A., representada por la Procuradora Dª. Florentina del Campo Jiménez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Irene Aranda Varela, en nombre y representación de Casas de Renta Antigua, S.A. contra Cartome, S.A. condenando a Cartome, S.A. a que abone a Casas de Renta Antigua, S.A. la cantidad de 311882,78 euros por las cuotas hipotecarias de enero de 1997 hasta abril de 2004, más el interés del 17% desde la fecha del contrato de cesión; y 36168,81 euros por los gastos de comunidad de diciembre de 1996 hasta enero de 2009, más los intereses legales desde la echa de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA sentencia de fecha 30 de enero de 2009 que se notifica el 4 de febrero de 2009, en el sentido de que donde se dice "...descontando las cuotas hipotecarias de marzo a diciembre de 2006 y los gastos de comunidad hasta noviembre de 2006 respecto de los cuales ya hubo pronunciamiento en sentencia firme con efectos de cosa juzgada", debe decir "...descontando las cuotas hipotecarias de marzo a diciembre de 1996 y los gastos de comunidad hasta noviembre de 1996 respecto de los cuales ya hubo pronunciameitno en sentencia firme con efectos de cosa juzgada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A. frente a CARTOME, S.A. en solicitud de otorgamiento de escritura pública de compraventa, reclamación del pago del precio y abono de gastos de comunidad de propietarios, más sus intereses correspondientes, todo ello en relación con la vivienda sita en la calle Cea Bermúdez, nº 66, 5º B ext., de Madrid.

Conforme a la referida demanda, CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A., titular registral de la vivienda citada, procedió, el 18 de marzo de 1993, a su venta en documento privado a la mercantil INTABEJ, S.L., la cual, en el contrato suscrito, se subrogaba en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda ascendente a 48.000.000 ptas.; con fecha 27 de diciembre de 1995, INTABEJ, S.L. cedió el documento privado de compraventa a favor de CARTOME, S.A., siendo que desde esa fecha la citada mercantil se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la cedente, incluido el pago del préstamo hipotecario que, tras la liquidación efectuada a la fecha de cesión, ascendía a 43.350.405 ptas., descontados 7.813,16 euros, correspondientes a los recibos de hipoteca de los meses de enero y febrero de 1996, que la cesionario entregó a CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A. para proceder a su abono; con fecha 1 de marzo de 1996, la demandante requirió al representante de CARTOME, S.A. para proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa según lo pactado en el contrato privado y en el documento de cesión, ante la inactividad de la demandada, CASAS DE RENTA ANTIGUA presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en solicitud de cumplimiento del contrato, otorgamiento de escritura pública de compraventa y pago de intereses pactados; el procedimiento, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid con el nº 154/1997, concluyó con sentencia dictada el 18 de marzo de 1998 que estimó la demanda en el sentido de declarara el incumplimiento del contrato, condenando a CARTOME a elevar a escritura pública el contrato privado y a abonar a la actora la cantidad de 35.198,73 euros en concepto de cuotas del préstamo hipotecario desde marzo a diciembre de 1996, a la cantidad de 3.585,34 euros, en concepto de gastos de comunidad y a satisfacer los intereses pactados; la sentencia rechazó la pretensión actora de condenar a los gastos de hipoteca y de comunidad de propietarios devengados con posterioridad a la interposición de la demanda; la sentencia de primera instancia fue confirmada por resolución de la sección 8ª bis de la Audiencia Provincial, el 28 de enero de 2002; con fecha 19 de abril de 2007, la demandante interesó la ejecución de la sentencia referenciada, pretensión que fue desestimada, por caducidad de la acción, mediante auto dictado el 8 de octubre de 2007; como consecuencia de lo que antecede, la actora reclamaba en la litis origen del presente procedimiento, el abono de los recibos de hipoteca desde el mes de marzo de 1996, por importe de 342.590,72 euros, así como la cantidad de 39.754,15 euros en concepto de gastos de comunidad de propietarios del piso que han sido abonados en su totalidad a pesar de que tras, al parecer, ser dividido en tres partes, dos de ellas están pendientes de sentencia respecto de quién dice ser propietario de las mismas.

Contestada la demanda por CARTOME, con invocación de la excepción de cosa juzgada a tenor del procedimiento de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid con el nº 154/1997, el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente la demanda rectora de las actuaciones, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 311.882,78 euros por las cuotas hipotecarias de enero de 1997 hasta abril de 2004, más el intereses del 17% pactado desde la fecha del contrato de cesión, y 36.168,81 euros por los gastos de la comunidad de propietarios desde diciembre de 1996 hasta enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 663/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 585/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de - Mediante Diligencia de ordenación de fecha 11 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR