SAP A Coruña 424/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00424/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 313/2009

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio ordinario núm. 655/2008 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en los que es parte como apelante, DOÑA Delfina, vecina de A Coruña, CARRETERA000, NUM000, con documento nacional de identidad nº NUM001, representada por la Procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la Abogada doña Rosa-María Mosquera Regueiro; y como apelado, DON Elias, con domicilio en Iñás-Oleiros (A Coruña), Rúa de Arenaza; Pazo Arenaza, titular del documento nacional de identidad núm. NUM002, representado por el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del Abogado don José-Alberto Calvo Orosa; versando los autos sobre indemnización de daños por ocultación dolosa de paternidad biológica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha doce de febrero de dos mil nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por don Elias, contra doña Delfina

, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a don Elias la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS

(25.000 #); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Delfina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 24 de junio de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Fernández Diéguez en nombre y representación de doña Delfina, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de don Elias, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

El actor, como manifestó en el penúltimo párrafo del hecho décimotercero de la demanda, basó, a la postre, su reclamación indemnizatoria en los daños morales, psicológicos y contra el honor y prestigio, que se le habrían causado, siendo así que nada pidió por el concepto de daños patrimoniales, pese a haber hecho alusión a ellos en el mentado escrito rector, por lo que pudo haberse prescindido de la referencia a los mismos en la sentencia apelada, en la que, habiéndose desestimado resarcimiento alguno por la alegada mengua del honor y prestigio, se concedió, en definitiva, por el daño moral sufrido por el promovente, tomado en consideración desde distintos planos, con exclusión del que pudiera proceder de la infidelidad conyugal, no susceptible de reparación económica, según la sentencia del TS. de 30 de julio de 1.999 .

SEGUNDO

El daño moral, para que sea resarcible, debe derivarse de un título apto para ocasionarlo, como el dolo o la culpa (artículos 1.101, 1.102 y, en su caso, 1.902 del Código Civil ), sin que pueda hacerse abstracción de su causa, y según el juzgador "a quo", habría incurrido en esta última, en culpa, la demandada, ahora apelante, al haber actuado de forma negligente en la concepción y dolosa en cuanto a la ocultación al actor de la verdadera paternidad de su hija, Nuria, cuestiones que, por su importancia a la hora de resolver, requieren el...

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