STSJ Comunidad de Madrid 764/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2010
Fecha10 Noviembre 2010

RSU 0003747/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00764/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041672, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003747/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA

Recurrido/s: Bruno

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001573/2009

Sentencia número: 764/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 10 de noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003747/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO MANUEL CASADO MATÍAS, en nombre y representación de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA, contra la sentencia de fecha 25-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001573/2009, seguidos a instancia de Bruno representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FÉLIX BENITO DEL VALLE MONTALBO frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Bruno ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA, con antigüedad de 18 de diciembre de 2008, con categoría profesional de oficial de tele operador, y un salario mensual de 1.116,26 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era: "la realización de la obra o servicio de activaciones de nuestro cliente Vodafone, que consistirá en la gestión de las solicitudes de portabilidad por distintas vías (fax, Iris), provisión de servicios GSM y fijos por pago, gestión de reclamaciones de este servicio, todo ello complementado con la atención de llamadas para la comunicación de resolución de incidencias, y tareas de back office que consistirán en la realización de memos y gestión de correos e incidencias; y tareas de back office que consistirán en la realización de memos y gestión de correo e incidencias, teniendo dicha obra autonomía propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

La empresa remitió al trabajador la siguiente comunicación con fecha 15 de septiembre de 2009:

"Por la presente, ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1

  1. del ET, el día 30 de septiembre de 2009 finaliza, por terminación de la campaña o servicios en la que venía usted prestando servicios, el contrato de trabajo de duración determinada formalizado con usted al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio y RD 2720/1998, de 18 de diciembre . Finalización como consecuencia de la extinción de la relación mercantil que la fundamentaba entre nuestra empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA y nuestro cliente Vodafone para el servicio front.

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 30 de septiembre de 2009, último día en que usted prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en este empresa a la finalización de la jornada laboral.

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del ET, esta empresa pondrá a su disposición a partir de la fecha de finalización de la campaña, día 30 de septiembre de 2009, su liquidación correspondiente por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, períodos, cantidades y demás emolumentos devengados por usted hasta la fecha de finalización de dicho contrato, comunicándole a su vez que en dicha liquidación estará incluida la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio a la que tiene usted derecho por la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c).

Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo, quedando saldada cualquier deuda salarial con esta empresa.

Pone esta empresa, así mismo, en su conocimiento que, de acuerdo con el artículo 49.2 del tan reiterado ET, tiene usted el derecho a firmar el documento de liquidación, saldo y finiquito recíproco con la presencia y asistencia de un representante de los trabajadores entendiendo esta empresa que, si efectúa usted tal firma sin reclamar tales presencia o asistencia, renuncia a ella expresamente".

CUARTO

La empresa se encuentra afecta al Convenio Colectivo de Contact Center, registrado mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que s registra y publica el Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center, BOE de 20 de febrero de 2008. El artículo 14 de dicho convenio recoge lo siguiente:

"Artículo 14 . Contratación del personal de operaciones. El personal de operaciones, es aquél que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero.

Podrán utilizarse las siguientes modalidades de contratación:

(...) b) Contrato por obra o servicio determinado.- Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempoe s, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de los establecido en los artículos siguientes. (...) Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la duración total del mandato para el que fueron elegidos, los delegados sindicales, los delegados de personal, y los miembros de los Comités de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste para agotar su mandato, podrán solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquier campaña dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la prórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dicho representante se presentara nuevamente como candidato".

QUINTO

A los efectos del contrato de obra suscrito por la actora, la empresa demandada tenía suscrito con Vodafone un contrato de servicios de...

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