STSJ Galicia 5176/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5176/2010
Fecha10 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0002979 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003474 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 712/2009 JDO. SOCIAL CORUÑA-2

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: SANTIAGO MARCOS GALAN PITA

Procurador: . . .

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO S.SOCIAL

Procurador: . . .

Gr

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓNal:

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3474/2010, formalizado por el letrado D. SANTIAGO-MARCOS GALÁN PITA, en nombre y representación de Carlos Antonio, contra la sentencia número 154/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 712/2009, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Carlos Antonio presentó demanda contra Carlos Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2010, de fecha treinta de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Que D. Carlos Antonio, figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual higienista dental. 2.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del EVI, de fecha 6- 3-09, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4.- Que en su estado clínico actual presenta: Diabetes Mellitus tipo I con síndrome resistencia a la insulina. En 11.2008, implante bomba insulina intraperitoneal. Síncopes de etiología diversa. Miopatía mitocondrial. HTA, Ambliopía anisomitrópica ojo izquierdo. Síndrome ansioso-depresivo. Trastorno límite de la personalidad. 5.- El estado que presentaba cuando se declaró la I.P.Absoluta era: Diabetes mellitus tipo I de mal control. Acidosis láctica. Miopatía difusa. Síncopes y mareo crónico de causa no aclarada. Hta. Gastritis crónica. Duodenitis eritematosa. Síndrome ansioso-depresivo crónico. Trastorno límite de la personalidad con conducta suicida. Ambliopatía anisometrópica".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora por entender que las dolencias que padece no son constitutivas de gran invalidez; frente a ella y al amparo del art. 191 b) LPL se pretende, por el recurrente, la revisión del hecho probado número cuarto de la sentencia para que se adicione la siguiente redacción, a continuación de la expresión "miopatía mitocondrial", "... con acidosis láctica; neuropatía miembros inferiores con mioclonías frecuentes; dolor miembros...

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