SAP A Coruña 48/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010
Número de resolución48/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

Rollo : 0000038 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA

SENTENCIA Nº 48

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES, seguido contra Gerardo, con D.N.I. nº NUM000, natural de Ponferrada (Leon), vecino de Navatejera (Leon), nacido el día treinta de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de José y de Antonina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. TOVAR DE CASTRO y defendido por el Letrado D. JOSE L. GUTIERREZ ARANGUREN y, contra la acusada Frida, con D.N.I. nº NUM001, nacida en Leon el día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y dos, vecina de Lugo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. BEJERANO PEREZ y defendida por la Letrada Dª Mª DORINDA BOCIJA PREGO, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y, como acusación particular, la entidad CITIBANK, representada por el Procurador Sr. GONZALEZ GUERRA y asistido del Letrado D. MARTIN TURIEL LOPEZ, siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2007 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. 2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28-10-10.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.3 y el 74, en concurso medial (artículo 77 ) con otro de estafa de los artículos 249 y 250.1.6, todos ellos del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Gerardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión con inhabilitación durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, además del pago de las costas y, en el acto del Juicio Oral retiró la acusación contra Frida . En concepto de responsabilidad civil, el acusado Gerardo abonará a la entidad CITIBANK la cantidad de 162.744,34 euros por las cantidades apropiadas, más los intereses devengados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la

    L.E.Civil.

  5. La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como de un delito continuado de falsedad del artículo 390.1º 1,2,3 y 4 en relación con el 392 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250-1, , y y , 250-2 del Código Penal o alternativamente con un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal . Son de aplicación los artículos 74 y 77 del Código Penal, de los que es autor el acusado Gerardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le imponga la pena de 6 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 30 euros al día, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. En el acto del Juicio Oral esta acusación particular retiró la acusación contra Frida .

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado Gerardo deberá indemnizar a CITIBANK ESPAÑA S.A. en la suma de 250.000 euros, más intereses legales.

  6. Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    El 13 de noviembre de 1985 los cónyuges Juan Miguel y Carlota abrieron una cuenta de inversión en la sucursal de la entidad CITIBANK sita en el número 8 de la calle Sánchez Bregua de la ciudad de A Coruña, con el número NUM002 . Poco tiempo después se incorporó a trabajar en esa oficina como comercial el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien gradualmente pasó de ser un empleado más de los que le atendían al matrimonio de Juan Miguel Carlota cuando acudían a la entidad a encargarse de ello casi exclusivamente por voluntad de éstos. De esta forma Gerardo consiguió tener un trato frecuente y directo con Juan Miguel y Carlota, con lo que estaba al tanto de sus operaciones y de los saldos y movimientos de la cuenta, hasta el punto de percatarse de que ninguno de ellos mostraba especial diligencia para comprobar las liquidaciones de la misma, el volumen de títulos de los que eran propietarios o la realización efectiva de las operaciones que ordenaban.

    Al advertir esta circunstancia y sirviéndose de las facilidades que le brindaba su trabajo, Gerardo cursó diferentes órdenes de venta de valores bursátiles y fondos de dichos clientes sin indicación alguna para ello, para lo cual elaboró las correspondientes órdenes escritas, en las que en unos casos él mismo, y en otros una o varias personas a su indicación, con la finalidad de simular la voluntad de los legítimos dueños, estamparon en tales documentos unas firmas que intentaban imitar a las de Juan Miguel y Carlota, tomando como modelo las que constaban en la ficha de apertura de la cuenta y en otros formularios e impresos bancarios. Con este sistema simularon la rúbrica de Juan Miguel en las órdenes de venta de acciones del BBVA siguientes: 292 el 2-VII-2001, 300 el 13-VIII-2001, 400 el 28-IX-2001, 400 el 25-X-2001, 300 el 23-XI-2001, 500 el 25-I-2002 y 300 el 7-III-2002. E hicieron lo mismo con la de Carlota en las solicitudes de reembolso de participaciones en fondos de inversión que se confeccionaron en las siguientes fechas: 14-VIII-2000, 5-IX-2000, 14-XI- 2000, 18-XII-2000 y 6-IV-2001, así como en las órdenes de venta de acciones de BBVA siguientes: 500 el 17-IV-2002, 500 el 11-VI-2002, 700 el 19-VIII-02, 700 el 22-X-2002, 570 el 11-XII-2002, 803 el 2-III-2003 y 700 el 20-V-2003. Los importes obtenidos con las citadas órdenes, que fueron oportunamente cursadas y atendidas, se ingresaron en la cuenta de Citibank antes mencionada.

    Tras ello, para concluir el plan trazado para hacer suyo el dinero conseguido de estas enajenaciones Gerardo, directamente o a través de terceros, cubrió diversos formularios de CITIBANK para ordenar la transferencia de distintas cantidades desde la cuenta inversión de esta entidad a otra del BBVA con número NUM003 de la que era cotitular con su esposa, Frida, plagiando en todos ellos la firma de Carlota con el fin de crear la impresión de que era ella quien las había dado. Esas operaciones se concretaron con los importes y fechas siguientes: 2.404,05 el 18-VIII-2000, 2.404,05 el 8-IX-2000, 2.404,66 el 17-IX-2000, 2.406,66 el 21-XII-2000, 3.008,31 el 20-IV-2001, 4.512,34 el 4-VII-2001, 4.199,57 el 14-VIII-2001, 4.572,50 el 1-X-2001, 5.282,40 el 26-X-2001, 4.151,37 el 24-XI-2001, 6.631,87 el 26-I-2002, 4.132,37 el 8-III-2002, 6.885,41 el 18-IV-2002, 6.154,83 el 12-VI-2002, 6.789,70 el 21- VIII-2002, 6.574 el 23-X-2002, 5.529,23 el 12-XII-2002,

    2.502,74 el 14-XII-2002, 2.002,24 el 30-I-2003, 3.003,24 el 4-II-2003, 2.002,24 el 13-II-2003, 1.203,74 el 10-III- 2003, 1.203,74 el 28-III-2003, 6.536,69 el 3-IV-2003 y 6.447,73 el 21-V-2003; en todas esas transferencias figuraba como perceptora Frida, salvo en las de 4 de febrero y 21 de mayo de 2003 en la que figuraba Juan Miguel .

    De forma paralela y complementaria, Gerardo hizo diversas retiradas en efectivo de la cuenta de CITIBANK, para lo cual siguió un procedimiento similar, al imitarse la firma de Frida en los impresos de reintegro por el acusado o persona por su encargo. Los importes y fechas de tales retiradas fueron: 100.000 pesetas el 1-II-1999, 100.000 ptas. el 22-II-1999, 100.000 ptas. el 20-III-1999, 100.000 ptas. el 12-IV-1999, 100.000 ptas. el 24-IV-1999, 150.000 ptas. el 21-VI- 1999, 150.000 ptas. el 2-VII-1999, 150.000 ptas. el 7-IX-1999, 150.000 ptas. el 14-IX-1999, 150.000 ptas. el 15-XI-1999, 150.000 ptas. el 18-XII-1999, 150.000 ptas. el 13-I-2000, 150.000 `ptas. el 12-II-2000, 175.000 ptas....

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