ATSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010

Registro General núm. 141/2010

Diligencias Previas núm. 3/2010

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON RAFAEL TOLEDANO CANTERO

I ILMOS. SRES MAGISTRADOS

DON Jerónimo Garvín Ojeda

DON JORGE MUÑOZ CORTÉS

Granada a diez de noviembre de dos mil diez.

Dada cuenta; por presentados los escritos de las representaciones procesales de las partes, así como el informe del Ministerio

Fiscal.

H E C H O S
Primero

Por la Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo, en representación del querellado Don Dionisio, se presentó escrito con fecha 26 de octubre de 2010 solicitando la suspensión del presente procedimiento.

Segundo

A la vista del mismo, el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor elevó las actuaciones a la Sala, que acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la querellante para alegaciones por tres días, habiéndose presentado escritos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Carmen Adame Carbonell, oponiéndose a la suspensión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de las Diligencias Previas núm. 3/2010, designado por esta Sala, eleva a la misma el escrito presentado por la representación procesal del querellado Sr. Dionisio, en el que solicita la suspensión del curso de la instrucción de las citadas Diligencias, que también han sido elevadas.

Como fundamento de la suspensión instada se aduce que el Rollo de apelación num. 5304/2010, que pende ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, tiene por objeto el auto núm. 247/2010, de 30 de marzo, dictado por el querellado Sr. Dionisio como titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 (Familia) de los de Sevilla, en el procedimiento de Medidas Cautelares Previas núm. 393/2010.

Para resolver la proposición formulada, dada la aparente conexión entre la cuestión planteada en la apelación pendiente de resolución y el delito por el que se investiga por una actuación supuestamente prevaricadora, conviene examinar, aunque sea de modo somero, los criterios jurisprudenciales pronunciados al respecto.

SEGUNDO

En reiteradas ocasiones, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) se vio implícitamente derogado por el artículo

10.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que extiende el conocimiento de la competencia de cada orden a las cuestiones que les sean propias. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional - STC. de 24 de julio de 2001, recogiendo la doctrina precedente-, se expresaba en los siguientes términos: Dispone el art. 3.1º de la L.O.P.J. de 1985 que "La Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos ". Como consecuencia de este principio de "unidad de jurisdicción", que no permite hablar de distintas jurisdicciones sino de distribución de la jurisdicción única entre diversos "órdenes" jurisdiccionales, el art. 10.1 LOPJ establece el principio general de que " a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente ".

Esta regla viene también avalada por el reconocimiento en el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE ) del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, que aconseja que en un mismo litigio se resuelvan aquellas cuestiones previas tan íntimamente ligadas a la cuestión litigiosa que sea racionalmente imposible su separación, sin necesidad de diferirla a un nuevo y dilatorio proceso, con todas sus instancias, ante otro orden jurisdiccional. De ahí que el párrafo segundo del artículo 10 LOPJ añada como excepción que " no obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca ".

En consecuencia la regla general del artículo 10.1º...

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