ATS, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de la entidad Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de enero de 2011, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 796/06, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de abril de 2011 se acordó dar traslado para alegaciones, por el plazo de diez días, a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida (D. Jesús Luis y Dª. María Inés ) en el que se opone a la admisión del recurso por las diversas causas aducidas (defectuosa preparación por ausencia del exigible juicio de relevancia y falta de fundamento). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ahora recurrente en casación, contra la Resolución de 26 de enero de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo por el que se estableció el justiprecio por la expropiación de 14.030 m2 de suelo rústico de la finca nº NUM000 ; NUM001 (polígono catastral NUM002 y parcela NUM003 ) del t.m. de Numancia de la Sagra (Toledo) con ocasión del Proyecto "Autopista MadridToledo AP-41, y contra la Resolución del mismo Jurado de 18 de abril de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por la ausencia del exigible juicio de relevancia en el escrito de preparación del recurso, no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89.1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiéndose efectuado por la parte recurrente el exigible juicio de relevancia, y sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

TERCERO

En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por la otra causa aducida (falta de fundamento) por la parte recurrida en su escrito de personación es contraria al reiterado criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Autopista Madrid- Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., contra la Sentencia de 20 de enero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 796/06 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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