ATS, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Julio y DOÑA Amalia, presentó con fecha 20 de octubre de 2010 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 156/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1366/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 22 de octubre de 2010.

  3. - La Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de DON Rubén y DOÑA Fidela, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de octubre de 2010 personándose en concepto de parte recurrida . La Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de DON Julio y DOÑA Amalia, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de diciembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 5 de julio de 2011 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del Motivo A del recurso de casación formalizado.

  5. - La parte recurrente presentó escrito de alegaciones en fecha 22 de julio de 2011 mostrando su oposición a la inadmisión parcial manifestando que los recursos cumplen con los requisitos necesarios para su admisión, solicitando la admisión total de los recursos formulados .La parte recurrida presentó escrito de alegaciones, en fecha 26 de julio de 2011 mostrándose conforme con la inadmisión parcial.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en apelación de un juicio ordinario donde se solicitaba la nulidad de varios contratos y la colación de donaciones, recurrible en casación, por la vía del ordinal 2º del art 477.2 LEC .

    En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL se articula en el escrito de interposición en seis motivos. En el Motivo A se alega la infracción de las normas sobre carga de la prueba del art 217, así como el art 217.2 en relación con el 319 LEC. En el Motivo B se alega vulneración del art 217, y 217.2 en relación con el art. 316 LEC . En el Motivo C se alega infracción de las normas de carga de al prueba del art. 217, así como 217.2 en relación con el 326.1 y 2 LEC . En el Motivo D se alega la infracción de la carga de la prueba del art. 217, y en concreto del 217.2 en relación con el art 376 LEC . En el Motivo E se lega infracción de las normas de carga d e la prueba del art. 217, en relación con los arts 385.2 y 386 LEC y en el Motivo F se alega infracción de las normas sobre carga de al prueba contenidas en los arts 217 y 218.2 en relación con los arts 385 y 386 LEC .

    En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN se articula en el escrito de interposición en seis motivos, en el Motivo A, se alega infracción por aplicación indebida de los arts 316, 319, 326 y 376 todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la valoración conjunta d e la prueba. Se alega aplicación indebida de los arts 281,217.2,218,301 y ss, 317 y siguientes, 324, 385, 386 y concordantes, todos de LEC, citando el art 24 de la Constitución. El Motivo B se alega infracción de los arts 1216 y 1218 CC . En el Motivo C se lega infracción de los arts 1445,1450,1462,1500 en conexión con los arts 348, 430, 609, 1261.3 y la doctrina del Tribunal Supremo sobre simulación. En el Motivo D se alega la infracción de los arts 633, 1035 y error en la aplicación del art 1045 CC . En el Motivo E se alega infracción del art 359 CC en relación con el art. 52 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio . En el Motivo F se alega vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre simulación de contratos (por todas la STS de 14 de mayo de 2010 ).

  2. - No obstante el RECURSO DE CASACIÓN, en cuanto al Motivo denominado "A" en el escrito de interposición incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto es denunciada la infracción de los arts. 316, 319, 326 y 376 todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la valoración conjunta de la prueba. Y los arts 281, 217.2,218, 301 y ss, 317 y siguientes, 324, y siguientes, 385, 386 y concordantes, todos de la LEC, citando la vulneración del principio de igualdad de partes y contradicción (art 24 de la Constitución), resulta que tales cuestiones tienen naturaleza adjetiva o procesal, lo que en todo caso excede del ámbito del recurso de casación. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, e igualmente de las que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que los aspectos atinentes a las disposiciones relativas a la cosa juzgada, tanto en su aspecto negativo o de eficacia de cosa juzgada material como en su aspecto positivo o prejudicial, el principio de justicia rogada o la congruencia de las sentencias en sus distintas clases, o la alegación de infracción del art 24 de la Constitución, sobre al tutela judicial efectiva, entre otras, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos y en aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a la infracción ahora examinada resulta improcedente, debiendo denunciarse la misma, en su caso, a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación ( Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 ).

  3. - En cuanto al resto de motivos del recurso de casación formulado procede admitirlos al concurrir en ellos los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, en el art 477.2.2º LEC 2000 .

  4. - En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formulado procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, en el art 469 LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el Motivo "A" del escrito de interposición del recurso de casación y admitir el resto del recurso de casación, así como la totalidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  7. - Los arts 483.5 y 473.3 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) INADMITIR EL MOTIVO "A" DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

      interpuestos por la representación procesal de DON Julio y DOÑA Amalia, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 156/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1366/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

    2. ) ADMITIR EL RESTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de interpuesto por la representación procesal de DON Julio y DOÑA Amalia, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 156/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1366/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

    3. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Julio y DOÑA Amalia, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 156/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1366/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

    4. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

      Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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