ATS, 13 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2011:8503A
Número de Recurso1207/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, se dictó Auto por esta Sala en fecha 12 de febrero de 2008

, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Belinda, contra la Sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 123/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 38/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.".

SEGUNDO

Practicada con fecha 9 de diciembre de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. Felix por importe de 788 euros más 126,08 en concepto de IVA, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo, y los derechos del procurador D. Jon por importe de 22,29 euros más 85,80 euros.

Dada vista de la tasación a la parte condenada al pago, por su representación procesal se presentó escrito en fecha de 30 de diciembre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar indebidos los honorarios del letrado y los derechos del procurador de la parte vencedora en costas, así como excesivos los honorarios del letrado. La parte impugnada se opuso a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2010 se tuvo por impugnada por el concepto de indebidos y excesivos la minuta la minuta del referido letrado, y se dispuso su tramitación simultánea.

CUARTO

Presentado escrito por el procurador Sr. Jon, en nombre y representación de la parte solicitante de la tasación, oponiéndose a ambas impugnaciones, por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2010 se tuvo por contestada la impugnación de la tasación de costas y se acordó pasar las actuaciones al Colegio de Abogados, a los efectos prevenidos en el art. 246.1 de la LEC .

QUINTO

Notificada dicha resolución a las partes personadas con fecha 2 de febrero de 2010, por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª. Belinda, se presentó con fecha 4 de febrero de 2010 escrito interponiendo recurso de reposición contra la mencionada resolución, alegándose la infracción del art. 246.4 LEC, al entender que no se había resuelto debidamente la impugnación de la tasación de costas por indebidas, por lo que no procedía tramitar la impugnación por excesivas hasta su resolución.

SEXTO

Por auto de 20 de julio de 2010 se estimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2010, dejándola sin efecto e interesando del secretario judicial la elaboración de diligencia explicativa de los preceptos del arancel aplicados para la tasación de costas practicada y cantidades resultantes.

SÉPTIMO

Por providencia de 20 de julio de 2010, se contestó a los escritos presentados por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª. Belinda, de fechas 14 y 27 de mayo de 2010, no dando lugar a lo solicitado respecto a la nulidad de actuaciones al no haberse otorgado poder por Dª. Reyes al procurador Sr. Jon, ya que constaba aportado a las actuaciones copia de poder notarial de 29 de junio de 2006. En la expresada resolución se declaraba que contra la misma no cabía recurso alguno.

OCTAVO

Por escrito de 13 de octubre de 2010 del procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª. Belinda, se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 20 de julio de 2010, manifestando que no constaba poder notarial de la recurrida, Dª. Reyes, a su procurador en el presente rollo de casación, por lo que procedía declarar la nulidad de actuaciones de todo lo actuado, solicitando testimonio de los poderes otorgados por la recurrente en las presentes actuaciones.

NOVENO

La parte recurrente ha efectuado debidamente el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones se advierte que en la personación inicial de las partes en el

presente rollo de casación se presentó escrito por el procurador Sr. Jon, en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Dª. Reyes, siendo acompañado por dos copias de poder notarial, uno conferido por el Sr.

D. Pedro Miguel, de fecha 9 de enero de 2003 y el otro por D. Pedro Miguel y la Sra. Reyes, de fecha 29 de junio de 2006, ambos a favor del mentado procurador, de los que no consta revocación alguna y, a mayor abundamiento fueron ratificados mediante poder de 16 de abril de 2010. Por ello, no existiendo defecto alguno en la personación de los recurridos, que cumplen los requisitos del art. 24.1 y 2 LEC, procede mantener la resolución recurrida en su integridad, no dando lugar a la nulidad de actuaciones solicitada.

A mayor abundamiento, debe recordarse la jurisprudencia de esta Sala que interpreta el art. 469.2 LEC de 2000, como antes el art. 1693 LEC de 1881, en el sentido de que para apreciar una infracción procesal cuya consecuencia sea la nulidad de actuaciones y su reposición a un momento anterior a la sentencia de apelación no sólo es necesario que tal infracción se haya denunciado en la instancia sino también que la denuncia se haga a la primera oportunidad, es decir, en cuanto la parte recurrente la hubiese advertido en la instancia o hubiera debido advertirla ( SSTS 21-10-09 en rec. 1390/05, 22-5-09 en rec. 2193/04, 3-10-08 en rec. 1373/02, 24-2-00 en rec. 1591/95 y 26-3-99 en rec. 2560/94 entre otras).

SEGUNDO

Respecto a la petición de emisión de testimonios de los poderes otorgados por los recurridos y que constan en las actuaciones de la manera antes explicitada, no ha lugar a dicha petición, al no justificarse causa alguna para dicha petición, así como por el hecho de estar la parte recurrente personada en las presentes actuaciones, pudiendo examinar las mismas en la Secretaría de este Tribunal.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª. Belinda, contra la Providencia de 20 de julio de 2010, manteniéndola en su integridad, con pérdida del depósito constituido .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

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