ATS, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez HECHOS

UNICO.- El 19 de julio de 2011 esta Sala de lo Social dictó sentencia por la que desestimó el presente recurso de casación ordinaria nº 135/10 interpuesto por USIT-EP, confirmando así la desestimación de la demanda inicial acordada por la sentencia de instancia ( STSJ de Madrid 30-6-2010 ).

Notificada nuestra resolución a las partes, la representación letrada de la parte actora y recurrente presentó escrito el 14 de octubre de 2011 instando la nulidad de actuaciones. Del citado escrito se dio traslado a la entidad recurrida (Comunidad Autónoma de Madrid) y al Ministerio Fiscal, interesando ambos la desestimación del incidente de nulidad.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- El artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Al amparo de dicho precepto la parte recurrente presenta incidente de nulidad de actuaciones, alegando vulneración de los artículos 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución .

En esencia, en el primer "fundamento" de su escrito, el recurrente aduce que nuestra interpretación sobre el problema que se planteaba en casación es contraria al principio de igualdad pero, en realidad, lo que manifiesta no es sino su oposición y discrepancia con respecto a las razones expresadas en la resolución cuya nulidad postula, en un claro intento de reabrir aquel debate.

En el segundo "fundamento" invoca los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical para, en síntesis, sostener, por un lado, que nuestra sentencia no supera el test de razonabilidad y, por otro, que esa vulneración de la tutela judicial tiene, en el caso, un efecto reflejo sobre el derecho a la libertad sindical en la medida en que su ejercicio está estrechamente vinculado a los fines que los sindicatos persiguen; sin embargo, también aquí no hace otra cosa que combatir los argumentos que empleamos para desestimar su recurso de casación.

Nuestra sentencia de 19-7-2011 ya dio respuesta a todas esas cuestiones y el hecho de que a la parte ahora recurrente no le convenza -sin duda porque no determinaron el acogimiento de su pretensión- no significa que carezca de motivación o que haya vulnerado los preceptos constitucionales invocados. Como esta Sala ha decidido con reiteración (por todos, ATS 16-6-2011, R. 4300/09 ), la finalidad del incidente de nulidad del art. 241. LOPJ no consiste en proceder a un nuevo examen de la cuestión debatida en su día y ya sentenciada en sentencia firme sino en remediar la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución . Procede, pues, de conformidad con lo que al respecto sostienen tanto la entidad demandada como el Ministerio Fiscal, desestimar el incidente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones instado por la representación procesal de la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP), contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2011, en el presente recurso, por la que se acordó desestimar el recurso de casación interpuesto por USIT-EP. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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