ATS, 24 de Noviembre de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:12718A
Número de Recurso3480/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sección segunda-, en el recurso 175/2009, en materia de urbanismo.

SEGUNDO

La parte recurrida, la mercantil Conrey & Jomán 2004 S.L, en su escrito de personación de fecha 18 de julio de 2011, se opuso a la admisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 89 de la LJCA, por no manifestar la intención de interponer recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y por defecto de cuantía, al no exceder de veinticinco millones de pesetas - sic -.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Conrey y Jomán 2004 S.L., contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 25 de julio de 2008, que aprueba definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Moriles.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por el recurrido en su escrito de personación, hay que señalar, que pretendiéndose en el suplico de la demanda la nulidad de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Moriles, debe recordarse que reiterada doctrina de esta Sala viene reconociendo naturaleza normativa a los instrumentos de planeamiento (entre otras, sentencias de 22 de marzo y 17 de diciembre de 2001, 16 de octubre de 2002, 26 de marzo y 14 de abril de 2003, etc.). Ello hace que, en casos como el que nos ocupa, tenga plena aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción, que permite recurrir en casación, en todo caso, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -y de la Audiencia Nacional- que declaren nula -o conforme a Derechouna disposición de carácter general.

De la anterior consideración se sigue que no puede acogerse la causa de oposición a la admisión formulada (defecto de cuantía) por el recurrido al personarse ante este Tribunal porque, además de lo ya señalado, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción, a cuyo tenor deben reputarse "de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico", que es lo que aquí ha ocurrido, siendo doctrina reiterada de esta Sala (Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo

86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre, pues no existen en las actuaciones datos ni elementos de juicio suficientes para poder determinar con exactitud en este trámite que la cuantía del asunto no excede del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional para acceder al recurso de casación.

Tampoco puede tener favorable acogida la causa de oposición referida a la ausencia de manifestación del recurrente de su intención de interponer el recurso con sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, pues es evidente que el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía satisface sobradamente tales exigencias.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de 15 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sección segunda-, en el recurso 175/2009 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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