STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 15 de Abril de 2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso n°. 175/2009, seguido entre las siguientes partes, como demandante, la entidad "Conrey y Jomán 2004, S.L.", representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz y asistida de Letrado, y como demandada, La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Sr. D. EDUARDO HERRERO CASANOVA, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos, presentando seguidamente las partes los escritos de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 25 de julio de 2008, que aprueba definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Moriles.

En la súplica de la demanda se pretende la nulidad de referido Acuerdo, y en este sentido debemos advertir que la Sala ya se ha pronunciado sobre el mismo. Lo hicimos en la sentencia de 4 de marzo de 2.010, recaída en el recurso número 647/2008, por lo que ahora nos limitamos a reproducir lo declarado en mentada resolución, que estimó el recurso contencioso-administrativo:

"SEGUNDO.- La parte actora alega en esencia lo siguiente:

La razón de la impugnación es la de haberse obviado el preceptivo trámite de información pública, después de haberse introducido modificaciones sustanciales entre la aprobación definitiva parcial con suspensiones y la aprobación definitiva de deficiencias. La representación procesal de las partes demandadas solicitan la indamisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo.

TERCERO

No es procedente la alegación de la dirección jurídica de la Administración autonómica, referente a la inadmisibilidad del recurso, pues la resolución de 25 de julio de 2008, no reproduce en modo alguno una acto anterior firme y consentido, antes al contrario trata de subsanar un acto suspendido en lo que no había sido aprobado definitivamente de forma parcial. De lo contrario, a través de la posibilidad jurídica de la aprobación definitiva parcial, si se aceptase la alegación, todas las determinaciones suspendidas no necesitarían de refrendo jurídico, lo cual, sería un contrasentido jurídico pues la esencia de la aprobación definitiva parcial, radica en que no se aprueba totalmente el instrumento urbanístico debido a que una serie de determinaciones necesita de subsanación y posterior aprobación. Efectivamente como indica la parte actora es doctrina de esta Sala, recogida en las sentencias citadas en la demanda, concretamente entre...

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