ATS, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 714/2006 y acumulado nº

1.409/2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 12 de julio de 2011 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la representación procesal de la parte recurrida (D. Cecilio ), a fin de que, en el plazo de diez días, formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso consistentes en la ausencia de interés casacional y en la falta de fundamento; trámite que fue evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 18 de mayo de 2006, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Acceso NorteSur al aeropuerto de Barajas. Tramo: M-110 a la A-10. Subtramo: M-110 al Arroyo de Valdebebas", en el término municipal de Alcobendas (Madrid).

El fallo judicial ahora recurrido fija un justiprecio de 960.507,68 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Como ya dijimos en el ATS, 02/12/2010, recurso nº 5482/2010, sobre la misma actuación expropiatoria de otra finca, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, quien aduce como causas de inadmisión la falta de interés casacional y la carencia manifiesta de fundamento prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional . Así, entre otros aspectos, analiza la Sentencia recurrida y entiende que el Jurado de Expropiación ha aplicado correctamente el método residual. Y es que, en esencia, la argumentación desplegada por la parte recurrida discurre en torno a la cuestión de fondo, cual es si la sentencia vulnera o no la normativa aplicable para la determinación del justiprecio, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A. contra la Sentencia de 10 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 714/2006 y acumulado nº 1.409/2006 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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