ATS, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cecilio se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección octava, en el recurso nº 593/2009, en materia de reconocimiento de derecho de asilo.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de junio de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto, siguiente:

Por no reunir el escrito de preparación los requisitos que exige el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional, al no expresar al amparo de cual o cuales motivos del artículo 88.1 de dicha Ley se fundaría el recurso (artículo 93.2.a ) LRJCA).

Este trámite ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por

D. Cecilio contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, de denegación del reconocimiento del derecho de asilo.

SEGUNDO

Como ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, Auto de 11 de febrero de 2010, Rec. 3745/2009 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en el escrito de preparación presentado por la representación procesal de D. Cecilio .

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 16 de diciembre de 2008).

Pues bien, el recurrente ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, mientras que se prescinde de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, ya que nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, del carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar, dándose además la circunstancia que el recurso ha sido dirigido a un órgano jurisdiccional diferente al de la Sala que dictó la sentencia que se pretende combatir. Y, lo que es más relevante, el escrito de preparación tampoco expresa el motivo o los motivos del artículo 88.1 en que el recurrente fundaría el recurso ni las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretenderían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición.

En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 88 y 89.1, todos ellos de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación.

Frente a esta conclusión no pueden prevalecer las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia abierto por providencia, que se limitan a reproducir el escrito de interposición. En este sentido, debe recordarse que constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala la que mantiene que el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional, supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la misma Ley, admite la posibilidad de subsanación (entre otros, Auto de 10 de marzo de 2011, Rec. 4643/2010), por lo que los defectos de que adolezca el escrito de preparación no pueden ser subsanados mediante el escrito de interposición ni mediante un escrito de alegaciones.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Cecilio contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección octava) en el recurso nº 593/2009, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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