STSJ Comunidad de Madrid 329/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2012
Número de resolución329/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0169027

RECURSO 83/2011

SENTENCIA NÚMERO 329

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 83/2011, interpuesto por "AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)", representado por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30-Noviembre-2.010 que modificó la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de junio de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 22 de junio de 2011 no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Marzo de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS" representado por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30-Noviembre-2.010 que modificó la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado toda vez que contradice la propia exposición de motivos y además constituye una modificación encubierta de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la Capital, sin que se haya realizado ningún informe técnico-económico que lo justifique, conculcando expresamente el art. 25 del TRLRHL y el art. 20.1 de la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos . De hecho, modifica el hecho imponible (art. 2), el ámbito espacial de aplicación, los supuestos de exención y no sujeción (art. 3), el devengo (art. 5), y las bases, cuotas y tarifas (art. 6). Remitiéndose el art. 2 de la Ordenanza Fiscal al "estacionamiento regulado en la Ordenanza de Movilidad, cualquier modificación de ésta, altera el hecho imponible y por tanto, las magnitudes económicas previstas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

- Las Modificaciones nº 4, 5, 6, 13, y 21 son reproducción literal de preceptos de la LSV. Así, el art. 12 bis reproduce el art. 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, que constituye legislación estatal básica; el art. 18.1 reproduce el art. 118 del Reglamento Gral. de Circulación ; y las modificaciones 6, 13 y 21 reproducen los arts. 9.2, 65.5 b) y 65.5 h) de la LSV.

La modificación nº 7, vulnera el principio de jerarquía normativa porque modifica e innova los arts. 33 y siguientes de la LSV 18/09 de 23 Diciembre, en cuanto a distancias de seguridad, adelantamientos y velocidad y limita derechos subjetivos reconocidos en la Ley; crea derecho objetivo de forma independiente de la Ley, e incluye nuevos supuestos que no están previstos en la Ley.

La modificación nº 10 suprime la excepción del GPS prevista en el art. 11 del Reglamento Gral . de circulación.

La modificación nº 14 modifica el art. 12 de la LSV porque sólo habla de tasa de alcohol y no de tasa de estupefacientes, estableciendo "Bajo los efectos" con lo cual se amplía la tipicidad de la propia Ley.

- La modificación nº 18 establece la obligación de utilizar casco en bicicletas lo cual no está previsto en la LSV.

-La modificación nº 19 regula la utilización de carriles por los ciclistas, lo cual es competencia del legislador estatal (art. 14 LSV)

-La modificación nº 27 innova y altera los supuestos de exclusión del pago establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas ya que el art. 3 de ésta no excepciona los cuadriciclos ligeros ni los ciclomotores de 3 ruedas.

-La modificación nº 31 limita las reservas de carga y descarga a los vehículos comerciales e industriales, restringiendo los derechos establecidos en los arts. 8 y 16 del Reglamento Gral. de Circulación que permite la descarga y carga a "cualquier persona". -La modificación nº 43 y la nº 45 crean ex novo supuestos de inmovilización de vehículos, no contemplados en el art. 84 de la LSV.

-La modificación nº 52 amplía los supuestos establecidos en el art. 85 LSV.

-La modificación nº 55 altera la competencia prevista en el art. 71.4 LSV para la imposición de sanciones ya que se la atribuye a la Junta de Gobierno mientras que la Ley la atribuye al Alcalde, con posibilidad de delegación.

-La modificación nº 58 innova los supuestos de notificación posterior de la denuncia establecidos en el art. 76 LSV.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la legalidad del Anexo de la actuación administrativa impugnada, conviene tener en cuenta que el art. 25 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo que aprobó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que: " Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico- económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente."

El art. 20.1 de la Ley 8/89 de 13-Abril de Tasas y Precios Públicos establece que: "1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económicofinanciera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.

En el presente supuesto, no se está modificando la cuantía de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital, ni se está estableciendo una tasa nueva. Lo que sí se ha hecho, en el Anexo de la modificación de la Ordenanza que nos ocupa, es la ampliación de la zona de estacionamiento anteriormente establecida a la que expresamente se remitía el art. 2 de dicha Ordenanza, al describir el hecho imponible; pero dicha remisión es la que implica que la regulación ya venía dada por la anterior Ordenanza de Movilidad sin que la modificación de la misma, implique alteración ni modificación de la Ordenanza Fiscal, pues compete a ésta regular el quantum de la tasa y a la Ordenanza de Movilidad, el establecimiento de la zona o zonas en donde haya de ser aplicada. Por tanto, la implantación de la referida tasa en zonas nuevas y más amplias no constituye el "establecimiento de una nueva tasa", y por ello, no es de aplicación lo previsto en el art. 20.1 de la Ley 8/09 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y no se requiere memoria económico-financiera alguna, pues sólo la modificación del quantum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Notificación de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial
    • España
    • Práctico Tráfico y Seguridad Vial Procedimiento sancionador Denuncias del procedimiento sancionador
    • 1 Noviembre 2022
    ... ... de la falta de notificación en el acto ( STSJ de Navarra, de 17 de octubre de 1995 [j 1] , TSJ La Rioja de 8 de abril de 1998 [j 2] , STSJ del País Vasco de 10 de marzo de 1999 [j 3] y STSJ de Galicia de 2 de marzo ... la que se realizaba en el Ayuntamiento de Madrid que, impugnada en su momento, fue anulada por la Sentencia del TSJ de Madrid de 8 de marzo de 2012 (nº 329/2012, Recurso Contencioso-Administrativo ... ↑ STSJ Comunidad ... ...
2 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Junio 2014
    ...de Justicia de Madrid, de fecha 8 de marzo de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 83/2011, a instancia de la asociación "Automovilistas Europeos Asociados (AEA)", contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de noviem......
  • ATS, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 83/2011 , sobre la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de SEGUNDO .- La representación procesal de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) -parte rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR