STSJ Comunidad de Madrid 194/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha27 Marzo 2012

RSU 0006198/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050712 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6198/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Efrain

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº: 640/2010

M.R.

Sentencia número: 194/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 27 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6198/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA SAENZ GARCIA, en nombre y representación de D. Efrain, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 640/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Por resolución del INSS de 24.6.2003 se reconoció a D. Efrain con nº afiliación a la Seguridad Social NUM000 una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Se le diagnosticó entonces: consumo de tóxicos de larga evolución en tratamiento sustitutivo con metadona, episodio delirante, rasgos esquizotípicos de la personalidad. La base reguladora ascendía a

1.712,68 euros mensuales.

Segundo

El 27.1.2005 se revisó su grado y se mantuvo la calificación.

Tercero

Nueva revisión realizada el 17.4.2007 le calificó de inválido permanente total al apreciarse como cuadro clínico el de: personalidad esquizotípica, síndrome de dependencia a heroína actualmente en abstinencia, brote psicótico en 2001 actualmente resuelto.

Cuarto

Se procede a nueva revisión el 11.1.2010 y se le reconoce de nuevo una invalidez absoluta por presentar ahora rasgos y personalidad esquizotípicos y paranoides, clínica paranoide y maniaca, antecedentes de dependencia a heroína actualmente en abstinencia.

Quinto

Contra esta resolución formula el demandante reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de noviembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que se declare que su situación de incapacidad trae causa de dolencias distintas a las que le han sido reconocidas en la situación de invalidez permanente absoluta que en vía administrativa, en revisión por agravación, le ha sido otorgada.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de lo actuado para que el juez subsane la falta de motivación padecida y queden los fundamentos de derecho como se pretende. Tales peticiones las justifica al no haberse practicado la prueba médico forense que solicitó y que le fue denegada en la instancia, tras haber formulado el respectivo recurso de reposición. Además, adjunto un certificado emitido por un médico especialista en psiquiatría que está valorando al demandante y así poder aportar medios de defensa. Todo ello con cita de los artículos 265.1.4º, en relación con el artículo 339.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 93.2 de la Ley de Procedimiento laboral .

El motivo debe ser desestimado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

Del escrito de interposición del recurso se desprende que lo que se quiere denunciar por la parte es la falta de práctica de prueba que interesó del órgano judicial y no tanto la falta de motivación que, de forma nada clara, se mencionada en el referido escrito. Y ello porque una falta de motivación de la sentencia lo que provocaría sería la nulidad de lo actuado para que se dictase otra por el juez de lo social mientras que si lo que se pretende es que se practique la prueba pericial la nulidad se retrotraería al momento de celebración del acto de juicio para que la misma se practicase.

El artículo 265.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento dispone que junto a la demanda deberán acompañarse " Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el...

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