STSJ Galicia 2/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I a

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, ha visto en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado número 3/2012, seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, rollo número 1/2011 , e iniciado en el Juzgado de Instrucción número Uno de Ourense, por el delito de amenazas condicionales, contra el acusado don Juan Francisco . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por el procurador don Javier Bejerano Fernández y asistido por el letrado don José Manuel Rodríguez Díaz, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por doña Valentina y don Donato , representados por la procuradora doña Patricia Berea Ruíz, con la asistencia letrada de don Mariano Gundín Fernández.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Tribunal del Jurado antes citado dictó con fecha 1 de diciembre de 2011 sentencia en el expresado procedimiento, que contiene los siguientes hechos probados:

  1. - El acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, los días 9, 10 y 11 de Agosto del 2009, con el ánimo de conseguir un fácil enriquecimiento, ejecutó un plan consistente en el envío, desde varias cabinas telefónicas de varios mensajes SMS a los teléfonos móviles de Valentina y de su esposo Donato , en los que exigía la entrega de 6.000 euros, con la advertencia de que, de no acceder a dicha entrega, podría ocasionarle daño a los mismos o a su familia, al tiempo que le comunicaba que era conocedor de sus movimientos, y le proporcionaba las directrices que habrían de seguir para efectuar la entrega.

  1. Y así en concreto en el remitido al teléfono móvil de Valentina , el 11 de agosto del 2009, el acusado decía textualmente: "Hija de la gran puta te doy la última oportunidad, sal de tu casa a las 10,30 de la noche, dirección Pereiro de Aguiar, antes de llegar a Castadón, a la derecha, hay un caño de agua, déjalo en la segunda papelera. Me da igual quien lleve el dinero, que lleven tu coche y vuelva a bajar. Vas a estar vigilada.

  2. Una vez remitido este último mensaje, el acusado sobre las 22,30 horas, se dirigió en el vehículo de su propiedad, marca Peugeot, matrícula FO-....-I , al lugar donde había ordenado que se dejase el dinero, aparcando el referido vehículo en las inmediaciones de la papelera designada, donde estaba la bolsa, que supuestamente debería contener el dinero reclamado, y que había sido dejada allí por un agente policial, que actuaba en el marco del operativo establecido para el seguimiento de los hechos y protección de las víctimas.

  3. El acusado tras bajarse del turismo se dirigió a la papelera posterior y cogió la bolsa, que creía contenía el dinero, volviendo al vehículo con el fin de abandonar el lugar, no consiguiendo su propósito al ser detenido por agentes que formaban parte del descrito operativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia se establece, de acuerdo con el veredicto del Jurado, que el acusado y es autor de un delito de amenazas condicionadas del artículo 169 párrafo 1º inciso final y apartado segundo del Código Penal .

El fallo de la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente es el siguiente:

De conformidad con el Veredicto de Culpabilidad emitido por el Jurado, se condena al acusado Juan Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas condicionales de un mal que constituye delito proferidas por medio de comunicación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiséis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo abonar a Valentina la suma de 3.500 euros en concepto de responsabilidad civil y pago de costas incluidas las propias de la Acusación Particular.

Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Valentina , a su esposo Donato o a la hija de ambos en un radio no inferior a 500 metros, así como comunicar con estos por cualquier medio, por un periodo de 3 años.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado-condenado, por los motivos que a continuación se analizarán.

Previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal y comparecidas las señaladas en el encabezamiento, se señaló para la celebración de la correspondiente vista las 11 horas del 20 de marzo de 2012, la que tuvo lugar con la concurrencia de las partes personadas, y en la que éstas alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus respectivas tesis. Dicha vista fue presidida por el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González, en sustitución del Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García, por estar ausente por permiso oficial, lo que fue puesto de antemano en conocimiento de las partes, sin que por éstas se efectuase objeción alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la defensa del condenado se fundamenta en dos motivos. El enunciado del primero es el siguiente:

Al amparo del art. 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 24.1 de nuestra Constitución que garantiza la tutela judicial efectiva (también en su aspecto de derecho a la utilización de todos los medios de prueba de que intente valerse el ciudadano), respetuosamente se denuncia que en el plenario se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causando indefensión, no siendo incluso en nuestro caso necesario haberse efectuado la oportuna protesta dado que la infracción denunciada implica la posible vulneración de derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

Solicita la recurrente la nulidad del juicio y su pertinente repetición al entender que no se le ha permitido a la defensa acreditar la imposibilidad de que el acusado -que, aunque identifica las letras, es prácticamente analfabeto- es incapaz de escribir el texto de los mensajes que se le atribuyen en los hechos probados (y que en su totalidad constan en las actuaciones), como también es incapaz de enviarlos. Apela al informe pericial de la calígrafa doña Verónica , incorporado a las actuaciones, para justificarlo, y sostiene que a fin de que el jurado tuviese visión y comprobación personal y directa de dicha incapacidad, se solicitó en el plenario, con ocasión del interrogatorio del acusado, que por este se hiciese un texto aunque fuese de cuatro palabras, que procediera a su lectura y que enviase un SMS, para acreditar su total incapacidad de elaborar los mensajes, prueba que fue denegada por la Magistrada-Presidente, formulándose la correspondiente protesta.

Aduce, en idéntica línea, que también le fue denegada a la defensa (como también al Ministerio Fiscal) la posibilidad de formular preguntas a la antedicha perito calígrafo sobre la habilidad de escritura del acusado, y, en consecuencia, de elaborar los textos amenazantes cuya autoría se le imputa.

Por cuanto los hechos probados le atribuyen el envío de tales mensajes, la denegación de ambas pruebas le produjo indefensión al acusado.

Para dar respuesta al motivo de recurso debemos detenernos en el estudio de diversos parámetros legales y jurisprudenciales que nos conduzcan a aquel fin.

En primer lugar pondremos de manifiesto las pautas jurisprudenciales sobre las que debemos operar.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011 las condensa en los siguientes términos (en igual sentido ver, por ejemplo, la STS de 28-11-2011 ):

La STC 121/2009, 18 de mayo , recuerda que, en los supuestos de denegación de la prueba solicitada, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo...

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