STSJ Galicia 2211/2012, 16 de Abril de 2012
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3616 |
Número de Recurso | 1929/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2211/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1929/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001929 /2008 interpuesto por CONCELLO DE VIGO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Purificacion, Beatriz, Sagrario, Cecilia en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONCELLO DE VIGO, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, EULEN,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 150/2007 sentencia con fecha ocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Las demandantes vienen prestando servicios como conserje-administrativos, realizando las funciones de atención al público y conserjería en distintos centros cívicos dependientes del Área de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vigo.
Para dichos servicios, las mismas fueron contratadas primero por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, y después por EULEN, S.A., que se hizo cargo de la contrata a partir del 01-01-06, en los siguiente periodos: Beatriz del 16-07-04 al 31-12-05, y desde el 01-01-06 por cuenta de Eulen, Sagrario del 01- 10-03 al 31-12-05, y por cuenta de EULEN, S.A., desde el 01-01-06, Cecilia desde el 14-11-05 al 31-12-05 y para EULEN, S.A., del 01-01-06 al 23-08-06, Purificacion del 01-10-03 al 03-11-05, pasando a prestar servicios para la ONCE, percibiendo prestación por desempleo, y siendo contratada por EULEN S.A., el 04-07-06 hasta el 20-07-06, percibiendo prestación por desempleo, y siendo de nuevo contratada por EULEN, S.A., el 10-08-06. Tercero.- En agosto/05 ATLAS, SAU procedió a modificar el salario que venían percibiendo, y que están especificados en el hecho tercero de la aclaración de demanda (folio 62 de los autos), que damos aquí por reproducido, pasando a percibir un salario de 749,77 euros. Posteriormente EULEN, S.A., procedió a rebajar el mismo a la cuantía de 706,74 euros. Cuarto.- A las actoras se le adeudan en concepto de diferencias retributivas las siguientes cuantías hasta noviembre/06: Beatriz y, Sagrario 473,59 euros, Cecilia 301,39 euros y a Purificacion 232,32 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Beatriz, Sagrario, Cecilia y Purificacion
, se declara que la antigüedad de Beatriz es la de 16-07-04, Sagrario 08-04-03 y Purificacion 04-07-06; condenando solidariamente a las empresas EULEN, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU y CONCELLO DE VIGO a que les abonen las siguientes cantidades: Beatriz y, Sagrario 473,59 euros, Cecilia 301,39 euros y a Purificacion 232,32 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre reclamación de cantidades y reconocimiento de antigüedad condenando solidariamente a las empresas EULEN, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU y al CONCELLO DE VIGO, recurre este último articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado -que sería el quinto- con el siguiente contenido: "Con fecha 14 de Febrero de 2006 se firmó entre el Concello de Vigo y la empresa Eulen contrato de arrendamiento de servicios de atención al público y conserjería en los centros cívicos dependientes del Ayuntamiento de Vigo, cuyas cláusulas se dan por reproducidas. Previo a la contratación se inició expediente contratación en el que se establecieron las prescripciones técnicas objeto de contrato requerimiento de prestaciones, características del servicio, así como las cláusulas administrativas de contratación. En la cláusula sexta en su apartado tercero, se establece «o persoal que realice os trabajos contratados terá dependencia laboral única e exclusivamente do contratista, que asume respecto a eles todo tipo de obrigas laborais, de seguridad social e de seguridade e saude laboral, así como no seu caso fiscais »."
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