STSJ Comunidad Valenciana 409/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha10 Febrero 2012

2 Recurso de Suplicación nº 1.542/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1.542/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 409 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1.542/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 60/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Almudena asistida por el letrado D. Manuel Olleta Bello, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la actora, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Almudena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Almudena, con DNI NUM000, nacida el 23-3-51, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, como consecuencia de los servicios prestados como autónoma panadera. Segundo.- Que por resolución de fecha 21-9-09 se declaró a la actora sin derecho a prestaciones económicas por no estar en la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, frente a la que interpuso reclamación previa solicitando la declaración de invalidez permanente total en fecha 28-10-09 que le fue desestimada por resolución de fecha 26-11-09 (salida de 26-11-09). Tercero.- La base reguladora es de 549,13 euros para la Incapacidad Permanente Total siendo la fecha de efectos en su caso de 15-9-09, extremos en los que no existe controversia entre las partes. Cuarto.- La parte actora viene siendo seguida por los servicios de alergología desde hace años en virtud de una alergia a la harina que ha sido tratada mediante vacunación preventiva en los últimos años. Tale alergia le genera rinoconjuntivitis alérgica moderada persistente y tos asociada leve persistente por hipersensibilizada a la harina, estando descartado el diagnostico de asma, debiendo usar mascarilla. La actora no consta haya sufrido periodos de baja temporales por tales dolencias, siguiéndose el expediente de invalidez de instancia de la propia actora, habiendo cerrado el negocio familiar donde prestaba servicios previamente". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se revise el hecho probado cuarto del que ofrece esta redacción: "La actora señora Almudena viene padeciendo según informe diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, rinoconjuntivitis alérgica moderada persistente y tos asociada de componente alérgico por hipersensibilidad al Polvo de la Harina. Y se le reconocen las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Rinoconjuntivitis alérgica moderada persistente y tos asociada de componente alérgico leve persistente. No afectación de la función respiratoria. Contraindicada la exposición al Polvo de la Harina".

  1. El motivo no debe prosperar. La valoración de la prueba corresponde al órgano jurisdiccional de instancia de acuerdo con una añeja doctrina jurisprudencial (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1981 y 23 de febrero de 1990 ), de ahí que esta Sala venga indicando por ejemplo en las sentencias recaídas en los recursos 3187/06, 3408/06 y 2722/07 que la convicción alcanzada por el órgano jurisdiccional de instancia "lo es en base a la conjunta valoración probatoria ( art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), permitiéndole la misma y su libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR