STSJ Cataluña 1448/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1448/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018800

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1448/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Adelaida y Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. S. nº 39 frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 28/05/2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 685/2009 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Capio Sanidad S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/07/2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/05/2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Adelaida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al referido demandante en situación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común en grado TOTAL para su profesión habitual de auxiliar administrativa, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada, sin perjuicio de las obligaciones legales de la TGSS, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de la base reguladora de 1.040,19 euros, o sea 572,10 euros, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos económicos desde el día 18/03/09, fijándose en un año desde la fecha de la presente resolución, el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, por agravación o mejoría, de la invalidez permanente aquí declarada. Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Adelaida frente a CAPIO SANIDAD, S.L. y MUTUA INTERCOMARCAL, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante Dª. Adelaida, nacida el 08/07/1961 con D.N.I. NUM000, trabajaba con la empresa CAPIO SANIDAD, S.L. con la categoría profesional de Oficial de Auxiliar Clínica de consultas externas, afiliada a la seguridad Social y en situación de alta/asimilada al alta en el Régimen General.

  2. - Por resolución de fecha 13/03/09 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente

  3. - Contra dicha resolución presentó la actora reclamación previa en la vía jurisdiccional laboral, que ha sido desestimada por resolución de fecha 09/06/2009.

    1. - La empresa CAPIO SANIDAD, S.L. tenía cubiertos los riesgos dimanantes de accidente de trabajo con MUTUA INTERCOMARCAL a través del correspondiente documento asociativo, sin que existan descubiertos de cotización.

  4. - En fecha 06/03/2006 la trabajadora sufrió una irritación en vías respiratorias altas en relación con la exposición accidental en ambiente - en el Centro de trabajo - con presencia de productos químicos (pintura acrílica). Tras el cese de la exposición de la trabajadora presentó una persistencia de sintomatología inespecífica de vías altas que define como percepción inusual de la respiración nasal y sensación de inflamación a nivel de senos maxilares, así como trastorno de sueño durante el periodo aproximado de 8 días (informe de salud laboral de CAPIO HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA, folio 105 en relación con informe médico aportado por CAPIO SANIDAD, folio 240).

  5. - En fecha 12/10/07, la trabajadora tras ponerse una vacuna de la gripe, inició un cuadro compatible con gastroenteritis iniciado con desaparición de la diarrea y la fiebre en 72 horas. Persistencia de MEG con astenia intensa, artromialgias de predomnio en cintura pélvica y escapular, aftas bucales y absceso en lóbulo de la oreja (informe de salud laboral de CAPIO HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA, folio 105 en relación con informe de BARNACLINIC, folio 98).

  6. - El 17/12/2007 fue diagnosticada en el Hospital clínico de "Síndrome de Fatiga Crónica grado II, fibromialgia grado II y síndrome de sensibilidad ambiental también leve (informe de BARNACLINIC, folio 99).

  7. - La trabajadora actora presenta las siguientes dolencias: fibromialgia y síndrome de fatiga crónica actualmente sin repercusión funcional; bocio nodular en controles periódicos(folios 96, 76 y ss.).

  8. - La base reguladora para las prestaciones económicas es:

    1. en enfermedad común de 1.040,19 euros y la fecha de efectos de 18/03/09;

    2. en accidente de trabajo de 1.008, 85 euros y la fecha de efectos 18/03/09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por el I.N.S.S., por Mutua Intercomarcal y por Dª. Adelaida sendos recursos de suplicación contra la...

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