STSJ Asturias 1249/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2012 |
Número de resolución | 1249/2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01249/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100812
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON Recurrente/s: ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L.
Abogado/a: SERGIO NOVAL HERRERO
Recurrido/s: Vanesa
Abogado/a: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI
Sentencia nº 1249/12
En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000792/2012, formalizado por el Letrado SERGIO NOVAL HERRERO, en nombre y representación de ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000295/2011, seguidos a instancia de Vanesa frente a ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Vanesa presentó demanda contra ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Vanesa prestó servicios de Médico por cuenta de la empresa Asturiana de Gestión y Servicios Gerontológicos SL, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 4 de mayo de 2010, a media jornada.
-
- El 4 de junio de 2010 la empresa le comunicaba el despido, que reconocía improcedente.
En la comunicación escrita de despido la empresa decía ofrecer a la trabajadora la suma de 1.011,11e en concepto de indemnización por despido.
-
- La retribución de la trabajadora incluía dos pagas extraordinarias de devengo semestral, de 1 de diciembre a 31 de mayo y de 1 de junio a 30 de noviembre, por importe de 701,21# cada una.
-
- La retribución mensual incluía salario base, plus por calidad del trabajo y dietas, un total de
1.672,42#.
-
- Las vacaciones anuales lo eran de 30 días, que la trabajadora no había disfrutado al tiempo de la
extinción del contrato.
-
- La trabajadora recibía:
- Retribución del mes de mayo por 732,18#.
- Retribución del mes de junio por 101,24#.
- Vacaciones por 299,96#.
- Paga extraordinaria de Verano por 599,93#.
-
- El 17 de septiembre de 2010 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC, en reclamación de
5.074,90#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Vanesa frente a ASTURIANA DE GESTIÓN
Y SERVICIOS GERONTOLÓGICOS SL, que queda condenada al pago de:
- 1.590,19#, con el devengo del interés anual del 10% desde el 4 de junio de 2010 hasta el completo pago.
- 1.011,11#, con el devengo del interés legal del dinero desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el completo pago y con el mismo interés incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
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