STSJ Asturias 1249/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución1249/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01249/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON Recurrente/s: ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L.

Abogado/a: SERGIO NOVAL HERRERO

Recurrido/s: Vanesa

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI

Sentencia nº 1249/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000792/2012, formalizado por el Letrado SERGIO NOVAL HERRERO, en nombre y representación de ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000295/2011, seguidos a instancia de Vanesa frente a ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vanesa presentó demanda contra ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Vanesa prestó servicios de Médico por cuenta de la empresa Asturiana de Gestión y Servicios Gerontológicos SL, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 4 de mayo de 2010, a media jornada.

  2. - El 4 de junio de 2010 la empresa le comunicaba el despido, que reconocía improcedente.

    En la comunicación escrita de despido la empresa decía ofrecer a la trabajadora la suma de 1.011,11e en concepto de indemnización por despido.

  3. - La retribución de la trabajadora incluía dos pagas extraordinarias de devengo semestral, de 1 de diciembre a 31 de mayo y de 1 de junio a 30 de noviembre, por importe de 701,21# cada una.

  4. - La retribución mensual incluía salario base, plus por calidad del trabajo y dietas, un total de

    1.672,42#.

  5. - Las vacaciones anuales lo eran de 30 días, que la trabajadora no había disfrutado al tiempo de la

    extinción del contrato.

  6. - La trabajadora recibía:

    - Retribución del mes de mayo por 732,18#.

    - Retribución del mes de junio por 101,24#.

    - Vacaciones por 299,96#.

    - Paga extraordinaria de Verano por 599,93#.

  7. - El 17 de septiembre de 2010 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC, en reclamación de

    5.074,90#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Vanesa frente a ASTURIANA DE GESTIÓN

Y SERVICIOS GERONTOLÓGICOS SL, que queda condenada al pago de:

- 1.590,19#, con el devengo del interés anual del 10% desde el 4 de junio de 2010 hasta el completo pago.

- 1.011,11#, con el devengo del interés legal del dinero desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el completo pago y con el mismo interés incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de ASTURIANA DE GESTION Y SERVICIOS GERONTOLOGICOS S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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