STSJ Aragón 204/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:445
Número de Recurso206/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00204/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 206/2008

SENTENCIA NÚMERO /204/2012

En Zaragoza a 27 de abril de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes D. Juan Manuel y D. Abel representados y defendidos por la Letrado Dª. María Pilar

Sangorrín.

Demandado el Ministerio del Interior representado y defendido por el Letrado D. Rafael Santacruz Blanco.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de 13 de febrero de 2008 que desestima la petición de los interesados de consolidación de grado personal correspondiente al nivel 20 por haber desempeñado más de dos años continuados el puesto de trabajo de "Especialista Auxiliar de la Policía Científica".

TERCERO

Interposición del recurso el 25 de marzo de 2008.

Demanda el 11 de julio de 2008. Contestación a la demanda el 10 de octubre de 2009.

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada inferior a 30.000 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se declare el derecho de los actores a la consolidación del grado personal 20 por haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo de "Especialista Auxiliar de Policía Científica" de la Comisaría Provincial de Huesca de forma ininterrumpida desde hace más de dos años consecutivos con efectos de la fecha de consolidación.

3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

Los recurrentes son Policías de la Escala Básica que desde el 31 de octubre de 2005 desempeñan con carácter definitivo puestos de trabajo de Especialistas Auxiliar de Policía Científica en la Comisaría Provincial de Huesca, estos puestos de trabajo conseguidos por concurso específico de méritos tienen nivel

20. Comoquiera que llevan más de dos años en el desempeño efectivo de esos puestos solicitan que se le consolide el nivel 20 en aplicación del art. 21.1.d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Para la Administración demandada, no es posible la consolidación que se solicita dado que de conformidad a lo dispuesto en el art. 70.2 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción interna la consolidación no podrá en ningún caso superar el intervalo de niveles de su Cuerpo o Escala. No pueden por tanto superar el nivel 18 máximo para el Grupo D, (hoy C2) según el art. 71.1 del R.D. 364/95 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que aquí se plantea ha sido controvertida pues encontramos Sentencias

contradictorias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para las Salas de Extremadura (STSJ de 15 de septiembre de 2009 -STSJ EXT 1902/2009-), Islas Canarias -Las Palmas- (STSJ de 22 de enero de 2010 -STSJ ICAN 136/2010-), País Vasco (STSJ de 29 de octubre de 2010 -STSJ PV 1451/2010-) Audiencia Nacional ( SAN de 25 de marzo de 2010 - SAN 1263/2010 -) Asturias (STSJ de 13 de octubre de 2010 -STSJ AS 4117/2010-) Galicia (STSJ de 8 de febrero de 2012 -STSJ GAL 657/2012-) el recurso debe desestimarse por los mismos argumentos de la Resolución impugnado entendiendo que los Policías de Escala Básica siendo del Grupo D su nivel máximo es el 18, y por lo tanto no pueden consolidar el nivel 20 solicitado.

Por el contrario encontramos las siguientes Sentencias estimatorias de la pretensión instada y que estiman el recurso interpuesto. STSJ de Andalucía (Sevilla) de 21 de octubre de 2009 (STSJ AND 12656/2009), STSJ DE Valencia de 12 de julio de 2010 (STSJ CV 5266/2010), STSJ de Madrid de 16 de septiembre de 2011 (STSJ MAD 13029/2011), STSJ de Cataluña de 19 de octubre de 2011 (STSJ CAT 10001/2011), STSJ de Andalucía -Granada- de 24 de octubre de 2011 (STSJ AND 12815/2011 y STSJ de Madrid de 21 de enero de 2011 ( STSJ MAD 252/2011), que estiman el recurso al entender que la Escala básica de Policía se incardina a partir del R.D. 950/2005 en el grupo C, por lo que perfectamente puede consolidar el grado 20.

Y esta Sala vista la cuestión debatida se inclina por estimar el recurso, al comprobar la contundencia de los argumentos jurídicos de estas últimas Sentencias citadas.

SEGUNDO

La última de las indicadas la Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de enero de 2011, sala además que expresamente ha cambiado de criterio en esta misma cuestión alude, con argumentos que convencen a este Tribunal : D. Juan Carlos funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de Octubre de 2008 que acuerda desestimar su solicitud de reconocimiento de grado personal correspondiente al nivel 20 en razón de haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de trabajo de "Especialista Auxiliar en Policía Científica" en la Comisaría Provincial de Albacete.

La administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que el artículo 70.2 del RD 364/1995 impide superar el nivel correspondiente a su Cuerpo o Escala, siendo el grado más alto que puede consolidar un funcionario del Grupo de titulación D (en que es el que se encuentra incluida la Escala Básica de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ), el correspondiente al nivel 18, ya que ello contravendría los artículos 21.1.d) de la Ley 30/1984 y el artículo 70 de...

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