STSJ Comunidad de Madrid 56/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2011:252
Número de Recurso4360/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00056/2011

Recurso nº 4360/08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Juan Carlos

Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 56

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

......................................................................

m

Madrid, veintiuno de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por D. Juan Carlos, contra la

resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 28 de Octubre de 2008, por la que se desestima la solicitud de

reconocimiento de grado personal; habiendo sido parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, encontrándose

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2011.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Carlos funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de Octubre de 2008 que acuerda desestimar su solicitud de reconocimiento de grado personal correspondiente al nivel 20 en razón de haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de trabajo de "Especialista Auxiliar en Policía Científica" en la Comisaría Provincial de Albacete.

La administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que el artículo 70.2 del RD 364/1995 impide superar el nivel correspondiente a su Cuerpo o Escala, siendo el grado más alto que puede consolidar un funcionario del Grupo de titulación D (en que es el que se encuentra incluida la Escala Básica de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), el correspondiente al nivel 18, ya que ello contravendría los artículos 21.1.d) de la Ley 30/1984 y el artículo 70 del RD 364/1995, de 10 de Marzo .

SEGUNDO

La única cuestión planteada en el presente recurso radica en determinar si un funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía puede consolidar el grado personal 20, como consecuencia de haber desempeñado durante más de 2 años un puesto de trabajo que tiene reconocido el mencionado nivel, sosteniendo la Administración demandada que ello no es factible, por cuanto que el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad establece para la escala básica el Grupo de titulación D y según el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 19 de Marzo, el grado más alto que puede consolidad un funcionario de dicho grupo de titulación es el 18, añadiendo que el RD 950/2005, de 29 de Julio, tiene un alcance puramente retributivo y no unos efectos relativos a la consolidación...

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