STSJ Aragón 12/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2013:126
Número de Recurso573/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 573 de 2010

S E N T E N C I A Nº 12 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 573/2010, seguido entre partes, como demandante D. Valeriano, que en su condición de funcionario asume su representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 3/11/2010 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la petición del interesado de consolidación de grado personal correspondiente a nivel 20 por desempeño por más de dos años el puesto de trabajo de especialista de telecomunicación.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 3/12/2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia en la que se reconozca al actor la consolidación del grado personal al Nivel 20 de la Escala por haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo de "Especialista en Telecomunicación" en la Jefatura Superior de Policía de Aragón durante más de dos años consecutivos, condenando a la Administración a estar y pasar por la declaración anterior así como a las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, todo ello con fecha de efectos del momento en que debió consolidarse el nuevo nivel perfeccionado, y con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose propuesto prueba se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 3/11/2010 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la petición del interesado de consolidación de grado personal correspondiente a nivel 20 por desempeño por más de dos años el puesto de trabajo de especialista de telecomunicación.

SEGUNDO

El actor funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que desde el 13/2/2007 desempeñaba el puesto de trabajo de Especialista en Telecomunicación en la Jefatura Superior de la Policía de Aragón, puesto que tenía asignado un nivel 20 como quiera que lleva más de dos años en el desempeño efectivo del puesto solicita se le consolide el nivel 20 con las consecuencias inherentes a dicha declaración. La Administración demandada se opone a dicha pretensión, aduciendo que en ningún caso el grado consolidado por los funcionarios policiales puede superar el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo y Escala; y que por tanto no podrá reconocérsele un grado superior a nivel 18 que estima es que grado máximo correspondiente al Subgrupo C2, anteriormente Grupo D, en que se encuentra incluida la Escala Básica del Cuerpo Nacional de la Policía.

Expuesto lo que antecede asunto de análogas características al aquí analizado ha sido examinado y resulto en la sentencia de esta Sala y Sección de 27/4/2012 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 206/2008 que declara: "La cuestión que aquí se plantea ha sido controvertida pues encontramos Sentencias contradictorias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para las Salas de Extremadura (STSJ de 15 de septiembre de 2009 -STSJ EXT 1902/2009-), Islas Canarias -Las Palmas- (STSJ de 22 de enero de 2010 -STSJ ICAN 136/2010-), País Vasco (STSJ de 29 de octubre de 2010 -STSJ PV 1451/2010-) Audiencia Nacional ( SAN de 25 de marzo de 2010 - SAN 1263/2010 -) Asturias (STSJ de 13 de octubre de 2010 - STSJ AS 4117/2010-) Galicia (STSJ de 8 de febrero de 2012 -STSJ GAL 657/2012-) el recurso debe desestimarse por los mismos argumentos de la Resolución impugnado entendiendo que los Policías de Escala Básica siendo del Grupo D su nivel máximo es el 18, y por lo tanto no pueden consolidar el nivel 20 solicitado.

Por el contrario encontramos las siguientes Sentencias estimatorias de la pretensión instada y que estiman el recurso interpuesto. STSJ de Andalucía (Sevilla) de 21 de octubre de 2009 (STSJ AND 12656/2009), STSJ DE Valencia de 12 de julio de 2010 (STSJ CV 5266/2010), STSJ de Madrid de 16 de septiembre de 2011 (STSJ MAD 13029/2011), STSJ de Cataluña de 19 de octubre de 2011 (STSJ CAT 10001/2011), STSJ de Andalucía -Granada- de 24...

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