STSJ Andalucía 921/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2012
Fecha14 Marzo 2012

Recurso nº 1441/11 AN Sent. Núm. 921/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 921/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Teodosio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 1022/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Teodosio contra el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de Febrero de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Teodosio comenzó a prestar sus servicios retribuidos desde el

01.09.1995 para la demandada TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A. con la categoría profesional de oficial de maquinaria y percibiendo últimamente un salario diario a efectos de despido de 79,51 euros.

SEGUNDO

Tras ser despedido en el año 2004, alcanzó acuerdo en conciliación judicial con la empresa en fecha 07.05.2004 (autos 127/2004 del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla) por la que se reconoció la improcedencia del despido, se acordó la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días y se acordó novar el contrato del actor en la modalidad de fijo discontinuo, sin pérdida de antigüedad a los efectos de un posterior despido y de llamamiento laboral, en el escalafón de su categoría.

TERCERO

Los períodos de trabajo efectivo del demandante para la demandada han sido los siguientes:

-Del 11.09.1995 al 31.08.1997 -Del 01.09.1997 al 09.01.2004

-Del 01.09.2004 al 30.06.2005

-Del 01.09.2005 al 04.06.2006

-Del 09.10.2006 al 28.06.2007

-Del 15.11.2007, fecha en que suscribió contrato indefinido a tiempo completo, hasta el 06.07.2008.

-Del 18.07.2008 al 17.08.2008

-Del 01.09.2008 al 01.09.2009

-Del 23.09.2009 al 25.06.2010

-Del 13.07.2010 al 01.08.2010

CUARTO

El 28.07.2009 el demandante fue sancionado por la empresa:

-Por hechos cometidos el 12.07.2009, calificados de falta leve, con un día de suspensión de empleo y sueldo.

-Por hechos cometidos el 12.07.2009, calificados de falta muy grave, con 16 días de suspensión de empleo y sueldo.

-Por hechos cometidos el 12.07.2009, calificados de falta grave, con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.

-Por hechos cometidos el 13.07.2009, calificados de falta leve, con un día de suspensión de empleo y sueldo.

QUINTO

Las referidas sanciones fueron cumplidas por el demandante, que no las impugnó, entre el 2 y el 22 de septiembre de 2009.

SEXTO

Con fecha 20.10.2009 el demandante fue amonestado por escrito por una "vulneración de los principios más elementales de urbanidad", tras ser sorprendido en el escenario tumbado sobre una plataforma Nivoflex.

SÉPTIMO

El 13.05.2010 el demandante solicitó de la empresa "por motivos de mi separación matrimonial" se le concediesen 15 días de permiso no retribuido "para solucionar unos problemas personales derivados de esta situación", a disfrutar del 26 de junio al 10 de julio.

OCTAVO

Mediante comunicación de fecha 16.06.2010 la empresa le concedió el referido permiso no retribuido, por el período comprendido entre los días 26.06.2010 y 12.07.2010, ambos inclusive. En la comunicación se le advertía que "como quiera que la decisión que se adopta es discrecional y potestativa al amparo de lo dispuesto en el art. 52.4 del vigente Convenio colectivo, en la medida en que aduce en su solicitud razones familiares, el mismo se concede en orden a dichas causas y no a otras distintas por lo que lo contrario pudiera comportar una transgresión de la buena fe contractual. En base a ello, le instamos a que, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo tras la finalización de su período vacacional, nos haga entrega de un informe de vida laboral".

NOVENO

Al entregársele por el jefe de recursos humanos la comunicación de concesión del permiso no retribuido, el demandante le preguntó si el día 13 de julio podía marcharse a trabajar al Festival de Perelada, a lo que aquél le contestó afirmativamente.

DÉCIMO

El demandante comenzó a prestar servicios para la Asociación Cultural Castell de Perelada el día 25.06.2010, situación que mantuvo hasta el 23.08.2010.

UNDÉCIMO

Hasta la firma del II convenio Colectivo de la empresa, era habitual que los trabajadores de ésta utilizasen permisos no retribuidos para acudir a trabajar a otras empresas, señaladamente durante los veranos en el Festival de Perelada, lo que era conocido y consentido por la empresa.

DUODÉCIMO

A partir de la firma de tal convenio, la norma en la empresa ha sido no conceder permisos no retribuidos para los mencionados fines, si bien se permitía que tales servicios a empresas ajenas se prestasen durante otra clase de permisos retribuidos o en fechas de descanso por compensación por exceso de jornada. Tal norma de conducta era perfectamente conocida por el demandante.

DECIMOTERCERO

A la fecha de concesión del permiso no retribuido solicitado por el demandante aún quedaba programación pendiente en la empresa, aunque su marcha no motivó que se contratara a ningún otro técnico, por falta de presupuesto.

DECIMOCUARTO

Tras instrucción de expediente disciplinario del que se dio cuenta y audiencia al comité de empresa, que formuló alegaciones a favor del demandante, el día 28.07.2010 la empresa notició a éste y al referido comité la carta de despido disciplinario aportada como documental y que se da por reproducida.

DECIMOQUINTO

El demandante no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido durante el año inmediatamente anterior al despido.

DECIMOSEXTO

Presentó papeleta de conciliación el día 30.08.2010, que se celebró sin avenencia el día 17.09.2010, y presentó la demanda el día 16.09.2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa...

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