STSJ Andalucía 1012/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2012
Fecha22 Marzo 2012

Recurso nº 755/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1012 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Porras Tenllado en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1054/09, se presentó demanda por Don Pedro Francisco, sobre base reguladora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibersilva, S.A., Silvasur Agroforestal, S.A. y Grupo Empresarial Ence, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/09/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, Don Pedro Francisco, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, fue declarado por resolución del I.N.S.S. de fecha 18 de julio de 2.005afecto a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de encargado de celulosa en la empresa Ibersilva S.A. (hoy Silvasur Agroforestal S.A.U.), derivada de enfermedad común, reconociéndosele como cuadro clínico residual: meniscopatía de rodilla derecha y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitado para sobrecargas moderadas de rodilla derecha.

  1. ) En dicha resolución se estableció como parámetros de la misma los siguientes: Base reguladora, 473,99 euros; porcentaje, 75%; pensión inicial 355,49 euros; revalorizaciones 7,11 euros; mínimos 46,18 euros, período computable: 1/08/1996 a 31/07/2004.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso el actor el 9 de agosto de 2005 reclamación previa a fin de que se declarara que la invalidez permanente reconocida deriva de accidente de trabajo, lo que fue expresamente desestimada por el I.N.S.S. el 4 de octubre de 2005. 4º) En fecha 11 de octubre de 2005 el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Huelva en reclamación de reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sobre una base reguladora de 473,99 euros, dirigiendo su demanda contra el I.N.S.S. T.G.S.S., Mutua Fremap y la empresa Ibersilva, S.A., habiéndose dictado sentencia en fecha 23 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, autos nº 594/05, hoy firme, en la que estimando la excepción de cosa juzgada invocda por la Mutua Fremap, se desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a las demandadas de las peticiones efectuadas en su contra. En dicha sentencia se declaró probado (H.P III) que "El 28 de septiembre de 2004, se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en procedimiento nº 69/04 iniciado por demanda, en la que se pretendía por el hoy actor, se declarar que la incapacidad temporal de la que se encontraba afecto desde el 06/02/03 derivaba de accidente de trabajo y no de enfermedad común que se le había reconocido" (...)" Recurrida en suplicación, la sentencia de 24 de junio de 2005, confirmaba la dictada en primera instancia, siendo firme."

  3. ) El 11 de junio de 2009 instó el actor revisión de incapacidad permanente por agravamiento y tras emitirse Informe Médico de Síntesis el 21 de septiembre de 2009 el E.V.I. propuso a la Dirección Provincial del

    I.N.S.s. en Huelva el 30 de septiembre de 2009 que no procede modificar el grado de incapacidad, recociendo que en la actualidad padece meniscopatía rodilla derecha y osteoartrosis 3ª MCF. Por resolución del I.N.S.S. de la misma fecha declaró que el cuadro clínico que presenta el trabajador no ha sufrido alteración sensible que motive un nuevo grado de incapacidad. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 20 de noviembre de 2009, expresamente desestimada por resolución de 10 de diciembre de 2009.

  4. ) En fecha 16 de febrero de 1977 se constituyó la sociedad Ibersilva, S.A. teniendo por objeto social "la explotación de bosques, trabajos de forestación y realización de trabajos y servicios especializados de tipo forestal; la preparación y transformación de productos forestales; la explotación mercantil y comercialización en todos los órdenes de los productos forestales, sus derivados y subproductos y los estudios y proyectos forestales, así como toda operación o negocios de lícito comercio relacionados directa o indirectamente con dichas actividades". Con fecha 25 de marzo de 2004 Ibersilva S.A. pasa a denominarse "silvasur Agroforestal S.A.U., teniendo como administrador único al Grupo Empresarial ENCE, S.A. Se encuentra encuadrada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

  5. ) El 25 de febrero del 2.000, se constituyó "Ibersilva Servicios, A.S.", en escritura pública otorgada ante Notario, cuyo objeto social lo constituye la "realización de obras, proyectos, trabajos y servicios forestales medioambientales hidráulicos hidrológicos de protección contra incendios, agrícolas, ganaderos, de jardinería y urbanísticos, incluyendo limpieza urbana y recogida y tratamiento de residuos urbanos, forestales o de cualquier otro tipo, la extracción y tratamiento de materiales de construcción (arenas, tierras y piedras) incluyendo su transformación y fabricación de cementos, cales, yesos y otros derivados de los mismos, realización de obras, proyectos, trabajos y servicios de edificación y obra civil, incluyendo remoción y consolidación de terrenos, demoliciones, perforaciones, preparación y montaje de estructuras, cimentaciones, cubiertas, instalaciones y montajes, así como reparación y conservación de toda clase de obras; la realización de actividades anexas, auxiliares y complementarias del transporte, tanto terrestre como marítimo y por vías navegables inferiores, incluyendo el depósito y almacenamiento de mercancías, la explotación mercantil de todos los productos relacionados y de sus derivados". Con fecha 19 de enero de 2006 se inscribe en el Registro Mercantil de Huelva acuerdo por el que "Ibersilva Servicios S.A." pasa a denominarse "Ibersilva S.A.".

  6. ) Silvasur Agroforestal S.A.U. ha celebrado contratos de aprovechamiento apícolas, y de arrendamiento cinegético, respecto de fincas rústicas de las que es propietaria, y emitido facturas, que obran en autos y se dan por reproducidos. Ha participado en las Juntas de Gobierno de la Comunidad de Regantes del Sur- Andevalo y de Andevalo-Guadiana . Presenta ante la Agencia Tributaria el modelo 347, relativo de la declaración anual con terceras personas.

  7. ) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Huelva el 20 de octubre de 2009 levantó contra la codemandada Ibersilva, S.A.U. acta de liquidación de deudas por falta de alta en el R.G.S.S. de un trabajador, don Gines, durante el período septiembre de 2008 a febrero de 2009, así como acta de infracción, cuyo contenido se da por reproducido.

  8. ) El actor, como consecuencia de estar incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, ha percibido las siguientes prestaciones del Plan de Pensiones de los empleados de Silvasur Agroforestal S.A.U., durante el año 2007 y 2008, con los siguientes conceptos: Año 2006; importe bruto: 232.920,83 euros, correspondiente a la póliza de riesgo NUM001 en la que es tomador el Plan de Pensiones Silvasur. Año 2007: importe bruto: 68.424,96 euros de los cuales 63.831,50 euros corresponde a la póliza de ahorro NUM002 en la que es tomador el Plan de Pensiones Silvasur. 11º) Idéntica demanda a la aquí presentada ha sido presentada por otro trabajador, don Pedro Francisco

    , que se sigue ante el J.S nº 3 de Huelva. Otra demanda interpuesta por otro trabajadora de la misma empresa ha sido sustanciada ante el J.S. nº 4 de los de Sevilla, habiendo recaída sentencia el 28 de junio de 2010, desestimatoria de sus pretensiones.

  9. ) El trabajador presentó reclamación previa ante el I.N.S.S. el 5 de junio de 2009, contra la resolución de 18 de julio de 2005, habiendo presentado posterior demanda el 23 de septiembre de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un motivo de recurso de suplicación que denomina "previo y sin enumerar", se manifiesta por el recurrente, frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, que la pretensión de la demanda y del recurso de suplicación se fundamenta en un error de encuadramiento del recurrente al habérsele afiliado al Régimen Especial Agrario y que en realidad debió ser al Régimen General de la Seguridad Social, y posteriormente hace unas consideraciones sobre los hechos probados que debían haberse contenido, algunos que considera como irrelevantes y otros que, en cambio, considera fundamentales y no se acogen, pero es una simple disquisición que no genera la resolución de un motivo concreto.

SEGUNDO

Se recurre, como motivo primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se revisen los hechos probados de la sentencia, y, concretamente, se le dé nueva redacción al hecho probado primero.

El motivo debiera descartarse de plano porque solicita la modificación del hecho probado primero en su integridad, pretendiendo una nueva redacción, cuando no puede admitirse porque dicho hecho probado lo que recoge es la afiliación del actor al...

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