STSJ Andalucía 887/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 887/2012 |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
Rº. 2008/10 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 887/12
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Saturnino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CEUTA Autos nº 34/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Saturnino contra FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/04/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El actor D. Saturnino, ha venido prestando servicios para la entidad demandada a partir del diez de octubre del dos mil siete a tenor sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado consistente en la duración de la convocatoria de realización de proyectos municipales de interés ciudadano de la Ciudad Autónoma de Ceuta sujeto y todo ello condicionado a la subvención concedida por la mencionada Ciudad.
Los contratos tenían una duración de un año terminando el 31 de diciembre de 2009.
El actor presentó papeleta de conciliación el 15 de diciembre de 2009 solicitando que la relación laboral sea de carácter indefinido. El acto de conciliación se celebró el ocho de enero de 2010 y la demanda fue presentada el 19 de enero de 2010.
Con fecha, 1 de enero de 2010 el actor formalizó nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la misma entidad estableciéndose como cláusula adicional que el contrato de trabajo se suscribe para el desarrollo del programa de colaboración social suscrito con la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2.010 y por tanto sujeto al cumplimiento presupuestario y a la duración del mismo, por lo que ambas partes manifiestan que el presente contrato se hace bajo la modalidad descrita en el art. 25 del convenio colectivo de aplicación, y por tanto sujeto a la indemnización fijada en el art. 52 e) del Estatuto de los trabajadores de 20 días por año de servicio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor interesaba se declarase que la relación laboral que le liga a la demandada es de carácter fijó o subsidiariamente indefinido, con los derechos inherentes a ello; y absolvió a la Federación demandada de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la entidad demandada.
El recurso se articula en dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y
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del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la nueva Ley de la Jurisdicción Social. En el primero de ellos, por el cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 LPL interesa el recurrente la adición al relato de hechos probados de la sentencia de un nuevo hecho que sería el quinto con el siguiente texto:
"Que el actor fue contratado para cubrir la duración de la convocatoria de realización de proyectos municipales de interés ciudadano de la ciudad autónoma de Ceuta".
No se accede a dicha revisión que resulta de todo punto innecesaria por reiterativa en cuanto que lo que se trata de hacer constar se recoge ya en el ordinal primero del relato fáctico.
En el segundo motivo, ya por la vía del apartado c) del artículo 191 LPL, denuncia el recurrente: a) la infracción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores ; b) la infracción del artículo 1.6 del Código Civil, en relación con la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20 y 21 de febrero, 25 de marzo, 5 y 29 de mayo, 2 de julio y 17 y 28 de noviembre todas ellas de 1997, sobre sucesión de contratos temporales; c) la infracción del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y d) la infracción, por no aplicación, del artículo 2.2.a) del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .
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