SAP Valencia 82/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha16 Febrero 2012

Rollo 569/11

SENTENCIA Nº 000082/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gandía, con el nº 000419/2008, por Construcciones Hispano Germanias, S.A., Dª. Florencia, D. Aurelio, Dª. Marí Luz, Dª. Enriqueta ., D. Herminio y D. Plácido representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Vicente Escrivá Monzó contra Renta 10, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y dirigido por el Letrado D. Scotto Di Tella Manresa, Quality Conta, S.L. y Quality Inversiones, S.L. representados por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y dirigidos por el Letrado D. Jesús Feliu Daviu, Banco Bilbao Vizcaya, S.A., Dª. Tatiana, Caixa D#Estalvis de Cataluña, Dª. Edurne, Dª. Ramona incomparecidos en esta alzada y Mertoni, S.L., D. Ángel y Dª. Casilda (declarados en rebeldía); pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por RENTA 10 S.L., QUALITY CONTA S.L. y QUALITY INVERSIONS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Gandía, en fecha 28 de Octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr. Villaescusa Soler, en nombre y representación de Construcciones Hispano Germanas, S.A., Aurelio, Florencia, Marí Luz, Herminio, Enriqueta, Herminio y Plácido, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Renta 10, S.L. Quality Conta S.L., Quality Inversions, S.L, Caixa D#Estalvis de Catalunya, Edurne, Tatiana, Ramona, Mertoni, S.L., Ángel y Casilda (los tres últimos en rebeldía), representados por los Procuradores Sr. Ferrando Cuesta, Sr. Muñoz Femenía, Sra. Román Pascual, Sra. Capellino Climent, Sra. Barber Aparisi y Sra. Tomás Alberola respectivamente; debo declarar y declaro que: Construcciones Hispano Germanas, S.A. es legítima propietaria de las dos fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Oliva (correspondientes a las catastrales NUM002 y mitad de la NUM003 del polígono NUM004 de Oliva); que Marí Luz, Herminio, Enriqueta, Herminio y Plácido, sin perjuicio del usufructo vitalicio de Florencia, son propietarios -como herederos testamentarios por cuartas e iguales partes de Pablo -, de la parte de la finca registral nº NUM005 que coincide con la restante mitad de la catastral nº NUM003 del polígono nº NUM004 de Oliva; igualmente, que es nula la propuesta de providencia de 28/07/93 dictada en el juicio ejecutivo 285/92 del Juzgado de Primera Instancia de Badalona por la que se decretaba el embargo de la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Oliva; declarando igualmente nulas y sin efecto alguno las actuaciones procesales ulteriores mandando sacar a pública subasta dicha finca, la celebración de ésta, la aprobación de remate y el auto de adjudicación de dicha subasta a favor de la entidad Renta 10, S.L.; que la compraventa otorgada por la entidad Renta 10 a favor de Quality Conta, S.L. y de ésta a Quality Inversiones, S.L. son igualmente nulas y que, por ello, son nulas y sin efecto alguno las inscripciones de anotación de embargo de la finca registral NUM005 del registro de la propiedad de Oliva en sus letras A a C ambas inclusive, así como la inscripción 4ª de dominio producida por el auto de adjudicación de la subasta celebrada, ordenándose su cancelación; y que igualmente son nulas y sin efecto alguno las inscripciones 5ª y 6ª de dominio a favor de las entidades Quality Conta y de ésta a Quality Inversions, S.L. de la finca registral NUM005, ordenándose su cancelación. Y todo ello, con imposición de costas a los demandados Renta 10, S.L., Quality Conta S.L. y Quality Inversiones, S.L." y el Auto de Aclaración de fecha 9 de Diciembre de 2010 cuya PARTE DISPOSITIVA dice:"No dar lugar a la aclaración solicitada respecto de la sentencia de instancia, en cuanto a la modificación del fallo en el sentido de declarar la estimación parcial de la demanda. Aclarar la sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2010, dictada en el presente procedimiento, en el sentido solicitado de reflejar la no imposición de las costas que haya podido generar el litigante Sr. Aurelio, a las codemandadas condenadas Renta 10 S.L., Quality Conta, S.L. y Quality Inversions, S.L., añadiéndose al final del Fundamento Quinto la sigueinte frase: "con excepción de las que haya podido generar el Sr. Aurelio "; y añadiéndose al final del Fallo, cuando se refiere a las costas, también dicha frase, quedando redactado de la siguiente manera: "Y todo ello, con imposición de costas a los demandados Renta

10 S.L., Quality Conta, S.L. y Quality Inversions, S.L. con excepción de las que haya podido generar por el Sr. Aurelio "; quedando el resto de la resolución íntegra y vigente sin ninguna alteración o modificación."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por RENTA 10 SL, QUALITY CONTA S.L. y QUALITY INVERSIONS S.L, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Febrero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de juicio ordinario formulada por Construcciones Hispano Germanas S.A., Don Aurelio, Doña Florencia y Doña Marí Luz, Doña Enriqueta

, Don Herminio y Don Plácido contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Renta 10 S.L., Quality Conta S.L., Quality Inversions S.L., Caixa D'Estalvis de Catalunya, Doña Edurne, Doña Tatiana, Doña Ramona, Mertoni S.L., Don Ángel y Doña Casilda ( los tres últimos en rebeldía), declarando que : Construcciones Hispano Germanas S.A. es legítima propietaria de las dos fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Oliva ( correspondiente a las catastrales NUM002 y mitad de la NUM003 del Polígono NUM004 de Oliva); que Doña Marí Luz, Doña Enriqueta, Don Herminio y Don Plácido, sin perjuicio del usfructo vitalicio de Doña Florencia, son propietarios, como herederos testamentarios por cuartas e iguales partes de Don Pablo, de la parte de la finca registral nº NUM005 que coincide con la restante mitad de la catastral nº NUM003 del Polígono nº NUM004 de Oliva; igualmente que es nula la propuesta de providencia de 28 de Julio de 1.993 dictada en el juicio ejecutivo 285/92 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Badalona por la que se decretaba el embargo de la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Oliva; declarando igualmente nulas y sin efecto alguno las actuaciones procesales ulteriores mandando sacar a pública subasta dicha finca, la celebración de ésta, la aprobación del remate y el auto de adjudicación de dicha subasta a favor de la entidad Renta 10 S.L.; que la compraventa otorgada por la entidad Renta 10 S.L. a favor de Quality Conta S.L. y de ésta a Quality Inversions S.L., son igualmente nulas y que, por ello, son nulas y sin efecto alguno las inscripciones de anotación de embargo de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Oliva en sus letras A a C ambas inclusive, así como la inscripción 4ª de dominio producida por el auto de adjudicación de la subasta celebrada, ordenándose su cancelación; y que igualmente son nulas y sin efecto alguno las inscripciones 5ª y 6ª de dominio a favor de las entidades Quality Conta S.L. y de ésta a Quality Inversions S.L. de la finca registral NUM005 ordenándose su cancelación. Y todo ello con imposición de costas a las demandadas Renta 10 S.L., Quality Conta S.L. y Quality Inversions S.L., con excepción de las que haya podido generar el Sr. Aurelio, siendo esta resolución recurrida por ellas en apelación. SEGUNDO.- Como cuestión previa en el examen de los recursos de apelación interpuestos por Renta 10 S.L., Quality Conta S.L. y Quality Inversions S.L., se ha decir que, a pesar de litigar separadamente la primera de dichas entidades respecto de las otras dos y, por tanto, con distinta representación y dirección letrada, existe una coincidencia incluso literal en gran parte del contenido de los respectivos escritos de apelación, de hecho, la errata que se advierte en el de Renta 10 S.L. al mencionar a los Juzgado de Primera Instancia número 13 de Badalona y Juzgado de lo Social número 23 de esa misma población ( f. 1.616), cuando la referencia correcta es a los Juzgados de Barcelona, se advierte también en el de Quality Conta S.L. y Quality Inversions S.L. ( f. 1.627) y finalmente el quinto de los alegatos del recurso de Renta 10 S.L. argumenta que tanto Quality Conta S.L. como Quality Inversions S.L., merecen la protección que dispensa el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, cuando ninguna legitimación le asiste para ello, toda vez que los recursos se conceden para la defensa de los derechos e intereses propios y no de los ajenos. Hecha la anterior precisión, los motivos en que se sustenta el recurso de apelación de Renta 10 S.L. son los cuatro siguientes: 1º) Error en la fijación de los hechos y valoración de la prueba con infracción de la documental pública y privada. 2º) Infracción de los artículos 348 y 606 del Código Civil, por falta de título y tracto sucesivo. 3º) Infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria con grave quiebra del principio de...

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