SAP Pontevedra 307/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0601026

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003463 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001075 /2008

Apelante: Tamara, Carmela

Procurador: JOSE MARQUINA VAZQUEZ, JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Abogado: NURIA CASAL DOMINGUEZ, NURIA CASAL DOMINGUEZ

Apelado: Saturnino, Maite

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, MANUEL RODRIGUEZ NIETO

Abogado: JULIAN URBISTONDO ROMERO, MARIA CRISTINA HERRERO GARCIA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 307

En Vigo, a Diecinueve de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 1075/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3463/2010, es parte apelante -ddo.-impugnado: Dª Tamara Y Dª Carmela, representadas por el procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistidas del letrado Dª NURIA CASAL DOMINGUEZ; y, apelado- dte.-impugnante: D. Saturnino, representado por el procurador DªPAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del letrado D. JULIAN URBISTONDO ROMERO y apelado-ddo.: Dª Maite, representada por el procurador D. MANUEL RODRIGUEZ NIETO y asistido del letrado Dª CRISTINA HERRERO GARCIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 2 de Junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Paz Barreras Vazquez en nombre y representación de D. Saturnino contra Dª Tamara, Dª Carmela representados por el Procurador

D. José Marquina Vazquez; y contra Dª Maite representada por el Procurador D. Manuel Rodríguez Nieto.

Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Rodriguez Nieto en nombre y representación de Dª Maite contra Dª Tamara y Dª Carmela ; y contra D. Saturnino .

Se declara que la cuota hereditaria correspondiente a D. Saturnino debe ser completada en la suma de 17.770,51 euros, y Dª Maite en la suma de 273.770,51 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución. Condenando a las demandadas, conforme a las disposiciones testamentarias, al abono de estas cantidades.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ, en nombre y representación de Dª Tamara Y Dª Carmela, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19 de Abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio de que aquí se trata se inició por demanda promovida por Don Saturnino, frente a sus hermanas Doña Tamara, Doña Carmela y Doña Maite, ejercitando la acción de rescisión de la partición por lesión en más de la cuarta parte que se produce con las adjudicaciones realizadas en el cuaderno, añadiendo que para el caso de que opten por la indemnización lo hagan en la cantidad de 179.637,55 euros y, subsidiariamente, la acción de complemento en lo que resulte acreditado como perjuicio, ambas en relación con la herencia de su causante Don Leon, fallecido el 30 de abril 2007, quien otorgó testamento abierto ante el notario de Vigo Don José Manuel Piñeiro Prieto el 3 de agosto de 2006. En dicho testamento, según se hace constar en la indicada demanda, lega a Doña Maite lo que le correspondía por legítima que seria abonada en metálico por sus herederos. Instituye herederas a Doña Carmela y Doña Tamara . Y, en cuanto al actor, Don Saturnino, confirma en su testamento la mitad de la donación que el causante y su difunta esposa (Doña Maite ) realizaron en escritura publica el 19 de diciembre de 1989, de forma que con la parte que le correspondía al causante en los bienes donados en su día, así como con otras presuntas donaciones en especie y metálico, se había de tener por pagado de cuantos derechos le correspondían en la herencia, de no cubrirse seria completada en metálico por sus herederas.

Se alega que, sin intentar partición de mutuo acuerdo, los contadores-partidores, actuaron y elaboraron el cuaderno particional de 30 de julio 2007, protocolizado notarialmente el 7 de agosto 2007, sobre el cual y como base de las acciones ejercitadas se argumenta lo siguiente:

1) No se han considerado en la partición los valores correctos de alguno de los bienes inmuebles, así se alude a la infravaloración del inmueble de la CALLE001 . En el cuaderno de la causante Doña Maite (esposa del aquí causante) se valoraba el inmueble en 3.612.500 euros y el ahora accionante lo hacia en

4.533.000 euros, mientras que en el cuaderno de Don Leon se valoran las 4/6 partes en 4.136.802 euros, lo que significa que la totalidad del inmueble valdría 6.267.881 euros.

2) No se ha incluido el dinero existente. En el año 2004 se le adjudica a Don Leon en el cuaderno particional de la que fue su esposa Doña Maite el metálico de 1.281.747 euros, sin embargo en el 2007 el metálico que tiene disponible para testar es de 86.563,35 euros, ante lo anterior el demandante refiere la imposibilidad de que su padre gastase la diferencia de tal numerario en tres años.

3) No se han colacionado bienes donados por el causante, en concreto, donaciones de las que esta parte no ha tenido conocimiento hasta ahora. Así, no se traen a colación las siguientes donaciones y liberalidades hechas a las demandadas: a) dinero depositado en Suiza; b) transferencia de 1.000.000 $ que el causante y su esposa trasfirieron en noviembre de 1994 a las sociedades de sus hermanas (Doña Carmela y Doña Tamara ), denominadas Cartiz, Ltd y Atar, Ltd a través de una sociedad de los causantes Karelia Limitad, domiciliada en Islas Channel; y, c) donación fraudulenta de dos casas en Puerta de Hierro a través de dos compraventa ficticias que se produjeron a favor de las sociedades conyugales de Doña Tamara y Doña Carmela el 5 de abril 1978 por un precio confesado de 2.016.000 pesetas

4) Bienes colacionables a favor de Don Saturnino : a) el 24% de las casas CALLE002, NUM000 y CALLE003, NUM001, donación que no consta en el testamento de Don Leon y a la que no se alude en el cuaderno de su mujer Doña Maite y que, en todo caso, nunca tuvo lugar, b) La mitad de la donación realizada en 1989 de 22.500.000 pesetas, equivale en el cuaderno a 256.000 euros (esta donación se reconoce) y, c) la presunta cesión a titulo gratuito de una participación el piso NUM002 NUM003 duplex de la casa núm. NUM004 PLAZA000, sobre la que se alega que tal donación no ha sido realizada por el causante.

Se destaca también en la demanda que en la actualidad y en base al ejercicio de las mismas acciones que el presente se sigue un procedimiento judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de Vigo, en el que fueron acumulados los procedimientos Ordinarios núm. 354/06 y 914/06, si bien en relación con el cuaderno particional de la mujer de Don Leon, Doña Mariola .

La codemandada, Doña Maite, en el término de emplazamiento, presentó escrito en el que solicitó se la tuviera por allanada a la demanda de Don Saturnino, sin perjuicio, según hizo constar, de la interposición en su nombre de la pertinente demanda en relación con el cuaderno particional de su padre, Don Leon .

La representación de las codemandadas, Dona Carmela y Doña Tamara, se opuso a la demanda, invocando la excepción de falta de legitimación activa de Don Saturnino para promover la acción de rescisión de la partición, ya que el nombrado no es heredero de su fallecido padre, únicamente legitimario, por lo que no tiene derecho a intervenir en la partición al no formar parte de la comunidad hereditaria, de ahí que solo tenga la acción del art. 247 de la Ley 2/2006 . Por otro lado, niega que la legitima del demandante haya sido incorrectamente calculada, el único inmueble que quedaba a la muerte del causante es el sito en la CALLE001

, NUM004, que ha sido correctamente valorado, asimismo, se ha incluido en el inventario todo el metálico del fallecido causante y no han existido donaciones colacionables a favor de sus representadas, ya que en las ventas de los pisos de Puerta de Hierro, que de contrario se califican como ficticias, ni siquiera intervino el causante.

A la demanda inicial se acumuló la interpuesta por la representación de Doña Maite, quien, en ejercicio de la acción de complemento de la legitima, impugnó dos donaciones que a su favor se computan en el cuaderno particional del causante: a) el 15,926% de las casas números NUM000 de la CALLE002 y NUM001 de la CALLE003, cuya mitad, por ser ganancial, se dice fue cedida a titulo gratuito el 3 de octubre 1975 y,

  1. la participación del causante en el piso NUM005 NUM006 de la casa, NUM004 de la PLAZA000, cedido a titulo gratuito el 23 de marzo 1994, como...

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