SAP A Coruña 221/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha05 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2020 0002688

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000447 /2020

Recurrente: Fulgencio

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: MARIA DEL ROCIO BASANTA LOPEZ

Recurrido: Guadalupe, Inés

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,

Abogado: PEDRO JOSE BUSTAMANTE FERMOSEL,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA N.º 221/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 385/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio verbal núm. 447/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. SECO LAMAS; como APELADOS: DOÑA Guadalupe, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO Y DOÑA Inés (no personada). - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 26 de abril de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se desestima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Seco Lamas, en representación de D. Fulgencio y Dª Inés, contra Dª Guadalupe, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Fulgencio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, de fecha 26 de abril de 2021, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de

D. Fulgencio y Doña Inés contra Doña Guadalupe, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella; con imposición de costas a la parte actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero. - La parte actora ejercita en el presente procedimiento la acción de nulidad y, subsidiariamente, de anulabilidad de determinada cláusula contenida en escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia, por vulnerar los derechos legitimarios, y ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 238 y 243 de la Ley 2/2016, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, y en los artículos 1.300 a 1.314 del Código Civil. A este respecto, alega que en fecha 28 de marzo de 2016 don Fulgencio y sus hermanas, doña Inés y doña Guadalupe, procedieron, en escritura pública otorgada ante el Notario de Mugardos don Rolando Barros, a la aceptación y adjudicación de la herencia de sus progenitores. El acto de aceptación de herencia fue promovido por doña Guadalupe y aceptado de buena fe por sus hermanos. Sin embargo, dicha escritura de aceptación adolece de errores y no se ajusta a la realidad de la herencia.

Asimismo, alega que en fecha 23 de noviembre de 2017 doña Guadalupe presentó demanda de procedimiento ordinario contra don Fulgencio y doña Inés, instando la división de cosa común del único bien hereditario, esto es, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 en Ares, vivienda habitual de don Fulgencio . En dicho procedimiento ordinario el demandante ya manifestó los errores de los que adolecía la escritura de aceptación de herencia, sin que la demandada se mostrase conforme con su modif‌icación, instando la sentencia a incoar procedimiento a tal efecto, al considerar que no era modif‌icable en el procedimiento de división de cosa común. Los errores y defectos de que adolece la escritura de adjudicación de herencia son, según la parte actora, los siguientes:

  1. ) La escritura procede a una adjudicación parcial de la herencia, cuando en realidad adjudica el único bien inmueble que existe, debiendo ser una adjudicación total de la misma, al no existir más bienes para adjudicación posterior y que pudieran compensar los derechos sucesorios del demandante, a excepción de una cuenta de 3.000 euros, siendo el actor heredero testamentario y legitimario según la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Lo anterior invalida la declaración f‌inal recogida en la escritura, en la que se establece que > .

  2. ) Se ha procedido en la escritura de 28 de marzo de 2016, y en pago de los derechos sucesorios, a >, situación jurídica correcta. Sin embargo, el error radica en las proporciones calculadas en la notaría, produciéndose exceso en los porcentajes atribuidos a las legítimas correspondientes a las hermanas del actor, incluida la parte demandada, al no haber ningún otro bien, salvo la disposición económica de dos cuentas bancarias de importe inferior a 3.000 euros, que puedan compensar dicho exceso. Se produce, por tanto, no sólo un exceso de adjudicación en el porcentaje de participación, sino también una vulneración de las disposiciones legales vigentes al momento de fallecimiento de los causantes. El propio Sr. Notario don Rolando Barros, en escritura de compraventa de 4 de agosto de 2017, en virtud de la cual don Fulgencio adquirió la participación en el inmueble de su otra hermana, doña Inés, reconoció el error en la interpretación de los testamentos que sirvieron de base para la escritura por él autorizada el 28 de marzo de 2016, con el número 100 de su protocolo, error que consistió en no haber dado entrada a don Fulgencio en el tercio de legítima estricta en las sucesiones de sus progenitores y en no haber adjudicado en las mismas a sus hermanas doña Inés y doña Guadalupe únicamente lo que por legítima estricta les correspondía, de tal manera que, conforme a lo anterior, la parte que correspondería a doña Inés en las herencias, trasladada a la f‌inca en cuestión, sería del 11,11%, resultado de sumar un 5,5% en la sucesión de su madre, fallecida cuando la Ley f‌ijaba para los hijos la legítima estricta en una tercera parte, y otro 5,5% en la sucesión de su padre, fallecido bajo la vigencia de la versión de la Ley de Derecho Civil de Galicia que f‌ija las legítimas de los hijos en una cuarta parte del haber hereditario.

    Por todo ello, la parte actora alega que se evidencia y acredita el exceso de participación de doña Guadalupe en la vivienda objeto de herencia de sus progenitores, contraria a la legislación vigente en el momento de fallecimiento de los causantes, y que, por tanto, el porcentaje atribuido en la escritura de 28 de marzo de 2016 debe considerarse nulo y/o en su caso ser corregido según la legalidad vigente en aras a no perjudicar los derechos sucesorios del demandante. En concreto, solicita: 1º) que se declare nulo de pleno derecho el segundo y tercer párrafo de la cláusula tercera de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia parcial y ampliación de obra f‌irmada ante el Notario don Rolando Barros el 28 de marzo de 2016 con número 100 de protocolo, respecto de los porcentajes de adjudicación de don Fulgencio y doña Guadalupe según el contenido del escrito de demanda, al vulnerar la Ley de Derecho Civil de Galicia y con ello los derechos legitimarios del demandante; 2º) que se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos sus efectos, declarando que el porcentaje de participación de la demandada en el inmueble objeto de adjudicación de la escritura f‌irmada ante el Notario don Rolando Barros el 28 de marzo de 2016 con número 100 de protocolo, es del 11,11%; 3º) con carácter subsidiario, para el caso de que no se aprecie la nulidad anteriormente solicitada, solicita que se proceda a la anulación del porcentaje de participación de doña Guadalupe en el inmueble objeto de la adjudicación contenida en la escritura objeto del presente litigio, al vulnerarse los derechos legitimarios del demandante, y se restituya el mismo al 11,11% de participación y el del demandante al 77,78%; y 4º) se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas causadas en este proceso en caso de oponerse.

    La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando que no es cierto que se haya producido una afectación de derechos de los demandantes con la adjudicación realizada en su día. La escritura de adjudicación y partición de herencia no adolece de errores, y se ajusta al deseo de los testadores, como lo prueban hechos realizados con posterioridad al fallecimiento de la madre de los intervinientes en este litigio y su padre hasta el fallecimiento de éste. El hecho de que a la escritura se le diera el título de "adjudicación parcial" no la dota, per se, de nulidad o anulabilidad, máxime teniendo en cuenta que en ella sólo se adjudica un bien, la vivienda familiar, sobre el que además se hace una declaración de obra nueva, por lo que, como incluso de contrario se reconoce en la demanda, quedaron fuera otros bienes de los...

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