SAP A Coruña 133/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha31 Marzo 2016
Número de resolución133/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 155/15

Juzgado Primera Instancia Nº 2 Ribeira

Procedimiento: Juicio Ordinario 345/13

S E N T E N C I A

Nº 133/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente

Dña. SANDRA IGLESIAS BARRAL

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 345/13, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como; como apelantes-demandados, D. Urbano y Dña. Mónica representado en esta alzada, el primero, por la Procuradora Dña. TERESA MANEIRO CES, y, la segunda, por la Procuradora Dña. TAMARA PAISAL OUTEIRAL; y, como apelada-demandante, Dña. Eva María, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ; como apelados-demandados, Dña. Encarnacion y

D. Ángel, declarados ambos en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ribeira, cuya parte dispositiva, integrada por el auto de 27 de noviembre de 2014, dice como sigue:

"- FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Dolores Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Eva María, debo declarar y declaro: 1º.- Que Dña. Eva María, en su condición de hija, es heredera forzosa y legitimaria de la causante Dña. Sabina .

  1. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Sabina a favor de la demandada Dña. Mónica y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de protocolo 524.

  2. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Mónica a favor del demandado D. Urbano y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de protocolo 522.

  3. - La nulidad de las inscripciones que el efecto consten en el Registro de la Propiedad de Noia.

Se condena en costas a la parte demandada".

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SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpusieron recursos de apelación los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la parte demandante presentó escritos de oposición a ambos recursos.

TERCERO

De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 155/15, pasándose los autos a ponencia para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en su integridad la demanda formulada frente a los recurrentes, y declara la nulidad de las escrituras de apartación realizadas por Dña. Sabina a favor de la demandada Dña. Mónica, y por ésta última a favor del demandado D. Urbano, ambas otorgadas en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007, respectivamente, con número de protocolo 524 y 522.

La declaración de nulidad se efectúa en la consideración de que, siendo el bien objeto de apartación el único bien obrante en el patrimonio de la causante, se ha producido una adjudicación improcedente por la causante que vulnera la normativa reguladora de la légitima de descendientes, y de que ello determina la nulidad del pacto de apartación entre Dña. Sabina y Dña. Mónica, y, en cuanto derivado de él, el otorgado por Dña. Mónica a favor de su hijo Urbano .

Se invoca como motivo de apelación error en la valoración jurídica de los hechos enjuiciados, aduciéndose que los posibles derechos hereditarios que a la demandante le pudieran corresponder a la herencia de su madre no pueden suponer la nulidad de las escrituras de apartación de herencia, y sólo podría dar lugar al ejercicio de la acción de complemento, al amparo del artículo 247 de la Ley de Derecho Civil de Galicia .

SEGUNDO

El fundamento de la pretensión que se ejercita en la demanda es que el contrato o pacto sucesorio es nulo porque, siendo el inmueble objeto de la escritura de apartación el único bien que tenía Dña. Sabina, al adjudicárselo a su hija como apartamiento de legítima, la actora habría quedado desheredada pese a su condición de hija, y por tanto heredera forzosa. La cuestión suscitada es estrictamente jurídica, en tanto que constituye un hecho no cuestionado la condición de legitimaria de la demandante en la herencia de Dña. Sabina, y que la vivienda y terreno objeto de apartación son los únicos bienes de la herencia. Según se indica en la demanda, Dña. Sabina, fallecida el 27 de febrero de 2010, no habría otorgado testamento coetáneo o posterior al otorgamiento de la escritura de apartación.

Se está invocando como causa de nulidad la desheredación, cuando ésta es definida como aquella disposición testamentaria por la que se priva de su legitima a un heredero forzoso en virtud de una justa causa de las que taxativamente señala la ley; que, conforme a lo dispuesto en el artículo 849 del Código Civil, sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, y aunque el referido precepto no lo diga, habrá que expresar quién es el desheredado. El artículo 851 contempla aquellos supuestos en que el testador deshereda al heredero forzoso de manera expresa pero sin expresar la causa, o por causa que discutida no se probare o que no sea una de las señaladas en el Código Civil . La diferencia con la preterición es que mientras en ésta no hay voluntad declarada del testador, en la desheredación esta voluntad está declarada. La preterición es pues la omisión de un legitimario en el testamento sin que el mismo haya recibido atribución alguna en concepto de legítima y puede ser bien intencional, cuando el testador ha omitido al heredero ni le ha hecho atribución alguna sabiendo que éste existe, o bien errónea cuando el testador omite al legitimario porque sencillamente ignora su existencia. Los efectos de la preterición intencional...

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