SAP Murcia 87/2012, 10 de Abril de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2012:980
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00087/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 47/12 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ

Magistrados

En Cartagena, a 10 de abril de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 87/12

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 146/10 antes Procedimiento Abreviado nº 94/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (Rollo nº 47/12), por el delito contra la seguridad de los trabajadores, contra D. Jose Francisco, representado por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y defendido por el Letrado D. José Abellán Tapia y contra D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado D. José Luis Jiménez Bernal. Son partes en esta alzada como apelantes D. Jose Francisco y MUSSAT, con la representación y defensa ya señaladas y la entidad aseguradora CASER SA representada por el Procurador D. Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D. Pedro Campos Gil. Intervienen como apelados en esta alzada el Ministerio Fiscal y D. Carlos, Dª Florinda y Dª Mercedes, representados todos ellos por el Procurador D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendidos por el Letrado D. Carlos F. Bernabé Pérez. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 23 de mayo de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara que en la obra de construcción de cincuenta viviendas unifamiliares tipo dúplex, sita en el paraje de El Garbanzal del término municipal de La Unión (partido judicial de Cartagena) que la constructora CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR 2001, S.L ejecutaba por cuante de la promotora PROMOCUR LA VAGUADA S. COOP., sobre las 13:00 horas del día 6 de julio de 2004, el trabajador Higinio, subcontratado por OMIR 2001, S.L., para la realización de trabajos de albañilería, junto con su empleado Nicanor se encontraban construyendo una jardinera junto al borde del forjado de la primera planta de uno de los dúplex (a unos 3,65 metros de altura) haciéndolo en peligro cierto y grave al encontrarse próximos a una zona abierta de 1,33 metros de ancho que carecía de protecciones colectivas (como barandillas) y sin que ninguno de ambos trabajadores dispusiese de cinturón de segundad con anclaje u otro medio de protección individual equivalente. En un determinado momento, Higinio perdió el equilibrio y se precipitó por el lugar descrito falleciendo en el acto a causa del golpe con el suelo.

El acusado Jose Francisco, arquitecto técnico, coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo en el que no se contemplaba la actividad en que falleció el trabajador, ni se identificaban los riesgos ni preveían las medidas para evitarlos o reducirlos, hizo dejación en las funciones de coordinación entre la distintas subcontratas que ejecutaban la obra y, especialmente, conociendo las circunstancias en que se realizaba el trabajo en la obra, no adoptó las medidas precisas a su alcance (instrucciones a los trabajadores, advertencia a la empresa constructora, notificación en el Libro de Incidencias, comunicación a la Inspección de Trabajo, paralización de la obra...) que hubieran evitado tanto la exposición de los trabajadores al riesgo descrito como el propio fallecimiento mencionado.

El acusado Marco Antonio, socio de Construcciones y Obras i¡r, S.L., quien asimismo tenía encomendada la dirección de la obra y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad, conocía las condiciones en las que se desarrollaban los trabajos sin que hubiese adoptado las medidas preventivas a que estaba obligado, ni hubiese impartido las instrucciones a los trabajadores que hubieran evitado tanto la exposición de los mismos al riesgo descrito como el propio fallecimiento.

En el momento de su fallecimiento Higinio tenía 26 años y estaba casado, sin que conste separación legal o de hecho, con Mercedes, también vivían sus padres Carlos Y Florinda .

La constructora CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR 2001, S.L. había contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad FIATC, número de póliza 146467, con una suma asegurada máxima de 50 millones de pesetas fijándose un máximo de cobertura por daños personales derivados de riesgo de explotación de 25 millones de pesetas y máximo de responsabilidad civil patronal de 5 millones por víctima. La entidad FIATC ha consignado el 3-4-2006 la cantidad de 30.000 euros que fueron puestos a disposición de la viuda y padres del fallecido, haciéndoseles entrega del mandamiento de devolución correspondiente el 3-10-2006.

La constructora CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR S.L. había contratado un seguro todo riesgo construcción con la entidad CASER, póliza colectiva 1650000 (certificado 1030011654756) que cubría la responsabilidad civil con un límite de 300.000 euros y un sublímite por víctima de 75.000 euros.

El acusado Jose Francisco había contratado con la entidad MUSAAT un seguro de responsabilidad civil profesional, póliza 10-2964, fijándose una suma asegurada por siniestro de 91.000 euros.

Con fecha 9 de julio de 2004 se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena. Con fecha 11 de noviembre de 2005 se tomó declaración en calidad de imputado a Marco Antonio

. Con 24 de enero de 2006 se tomó declaración en calidad de imputado a Jose Francisco . El 12 de junio de 2007 se tomó declaración en calidad de imputado a Cosme y el 17 de julio de 2007 se tomó declaración en calidad de testigo a Nicanor . Con fecha de 5 de diciembre de 2008 se dictó auto de procedimiento abreviado, habiéndose presentado escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal el 12 junio de 2009 y los escritos de defensa entre los meses de marzo a mayo de 2010".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, como autor penalmente responsable de delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por el primero de los delitos de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o cargo relacionado con la dirección y ejecución de obras, o con la inspección, control o ejecución en materia de segundad y salud en el trabajo, y por el segundo de los delitos a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago del cincuenta por ciento de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Marco Antonio, como autor penalmente responsable de delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por el primero de los delitos de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o cargo relacionado con la dirección y ejecución de obras, o con la inspección, control o ejecución en materia de segundad y salud en el trabajo, y por el segundo le los delitos a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día le privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al lago del cincuenta por ciento de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Mercedes en la cantidad de 100.000 euros y a Carlos Y Florinda en la cantidad de 10.000 euros a cada uno, con la esponsabilidad civil directa y solidaria de la entidades aseguradoras FIATC, CASER y MUSSAT con los límites señalados en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución y con el devengo de los intereses del art. 576 LEC y, los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma señalada en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución, y con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR 2001, S.L Y PROMOCUR LA MAGUADA SOCC. COOPERATIVA".

Posteriormente con fecha 13 de junio de 2011 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva expresamente señalaba: " Aclarar la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 en el sentido...

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