SAP Las Palmas 14/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución14/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Febrero de 2012.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canarias, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Silvio, con D.N.I. NUM000, hijo de Juan José y de Marimin, nacido el 7 de Junio de 1965, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, sin datos sobre su solvencia, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Tomás de Paiz Paetow, bajo la dirección legal del letrado

D. José Antonio Díaz Castellano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.2, ambos del CP, solicitando se impusiera al acusado la pena de Un ano, seis meses y un día de prisión, y multa de 771 euros, con 25 días de privación de libertad en caso de impago, y abono de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El acusado Silvio, mayor de edad, y sin antecedentes penales; sobre las 12:15 horas del día 6 de septiembre de 2010, encontrándose en el pasaje de La Palmita de la Calle Málaga de la ciudad de Las Palmas, entregó a Juan Ramón cuatro envoltorios termosellados qe contenían 0,71 gramos de heroína, con una riqueza media del 10,5 %, a cambio de dinero.

Al acusado le fueron intervenidos otros 19 envoltorios conteniendo 3,44 gramos de heroína con una riqueza media del 9,8 %, y 55 # procedentes del tráfico de drogas.

No ha quedado acreditado el valor de la droga incautada. El acusado era consumidor de larga duración de opiáceos, teniendo alteradas por tal razón sus facultades volitivas en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, castigado en el artículo 368 del Código Penal . A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Como destaca la STS de 7 de Abril de 2003 ; '.... estamos ante sustancias que causan grave dano a la salud, sin que sea necesaria una mayor precisión en cuanto no se plantean problemas relativos a la notoria importancia de la droga ocupada, ni su posible destino al autoconsumo, ya que existe prueba directa de que tal destino era la venta a terceros'.

En el caso presente, obra a los folios 52 y 53 de las actuaciones los informes del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en el que se hace constar que tras el análisis realizado, dichas sustancias han sido identificadas como Heroína, con un peso neto de 0,71 gramos y 3,44 gramos, y una riqueza media expresada en heroína base del 10,5% y del 9,8% respectivamente. Debemos tener en cuenta que la defensa en ningún momento ha impugnado o puesto en duda dicho informe, por lo que de conformidad con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de 21 de mayo de 1999, ratificado el 23 de febrero de 2001, al tratarse de un informe emitido por Laboratorio oficial, efectuado con medios adecuados por personas técnicas que actúan objetivamente, no contradichos en momento oportuno, tienen eficacia probatoria.

SEGUNDO

Como pruebas que nos llevan a la narración de hechos probados, tenemos la declaración de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral. Por un lado las manifestaciones de los agentes que observaron al comprador alertar de su presencia al acusado, y a continuación este arrojar algo a un parterre, a donde los agentes se dirigieron y encontraron justo en el lugar donde cayó el objeto que tiró el acusado, un bote...

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