SAP Cádiz 147/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha26 Marzo 2012

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- - S E N T E N C I A nº: 147 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Ceuta nº 3

Juicio Ordinario nº 363/08

Rollo Apelación Civil nº: 54

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 26 de marzo de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Casiano, representado por la Procuradora Sra. Mª Isabel Gómez Coronil, asistido por la Letrada Sra. Caridad Casadevante Pérez, y parte apelada Dª. Delfina, representada por el Procurador Sr. Fernando Benítez López, asistida por el Letrado Sr. Jorge Martín Amaya; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ceuta, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Desestimo la demanda de don Casiano contra doña Delfina, y así:

No procede declarar la nulidad de cláusula A de la estipulación Tercera del Convenio Regulador de uno de mayo de 2011.

No procede la rescisión por lesión de la liquidación convenida en la Estipulación Cuarta del Convenio Regulador de uno de mayo de 2006, homologado por la Sentencia de este Juzgado de uno de junio de 2006 .

Condeno a don Casiano al pago de las costas procesales."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Casiano se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en primer lugar por la parte apelante la nulidad de la cláusula contenida en la estipulación tercera apartado A del convenio regulador de divorcio de fecha 1-5-06, que ratificado por las partes fue homologado por sentencia judicial de 1-6-2006, la cual y dentro de la contribución a las cargas del matrimonio, literalmente establece: "Don Casiano abonará a Doña Delfina, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600.- euros) mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la sentencia de divorcio matrimonial, en la cuenta y entidad bancaria que se designe para ello". No se aprecia en principio, ni tampoco se alega una causa clara de nulidad, pues aparece concurrir en el mismo el consentimiento, objeto y causa suficiente y licita para determinar la plena eficacia de dicho acuerdo. Alega el apelante la vulneración del art. 1256 del Código Civil, en cuanto entiende que queda a voluntad de una de las partes el cumplimiento o eficacia del acuerdo, cuestión esta que no puede prosperar, pues no es cierto que quede al arbitrio de una de las partes la ejecución del contrato, sino que precisamente el mismo deviene eficaz y de obligado cumplimiento por acuerdo de ambas, y si lo que se alega es simplemente que no se ha señalado plazo final de cumplimiento, ello no determina una nulidad de pleno derecho como se solicita, sino en su caso una interpretación y concreción de dicha fecha, lo cual puede realizarse por acuerdo de las partes o por resolución judicial, si bien estando incluido dicho acuerdo dentro de las cargas matrimoniales, lo lógico sería pensar, como incluso insinúan ambas partes, que la obligación cesase cuando cesasen esas cargas, pero en modo alguno dicha cuestión puede entenderse determinante de nulidad alguna, en particular...

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