ATS, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "CONSTRUCCIONES GUIJARRO, S.A." presentó, el día 11 de febrero de 2010, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra el Auto dictado, con fecha 2 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación n.º 632/2009, dimanante de los autos de incidente de ejecución de títulos judiciales

    n.º 331/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de XATIVA.

  2. - Mediante Providencia de 1 de marzo de 2010, la Audiencia tuvo por interpuesto los recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, apareciendo aquélla resolución notificada a las partes litigantes a través de sus Procuradores.

  3. - La Procuradora Dª María Pilar Tello Sánchez, en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES GUIJARRO, S.A." presentó escrito con fecha 15 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora D.ª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Dª Valle, presentó escrito con fecha 15 de abril de 2010, personándose como recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Con fecha 19 de octubre 2010, se dictó Providencia poniendo de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Por la parte recurrida, se presentó escrito el 12 de noviembre de 2010, interesando la inadmisión del recurso de casación, así como la del extraordinario por infracción procesal, mientras que la recurrente por escrito de 22 de noviembre de 2010, solicitaba la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente con el de casación interpuestos.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - Examinado el rollo de apelación, resulta que se ha tenido por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la vía del interés casacional, contra un Auto, dictado en grado de apelación por la Audiencia Provincial, dimanante de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en concreto de la sentencia recaída en el juicio ordinario, nº 72/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xátiva, de manera que ha de concluirse que procede la inadmisión del recurso interpuesto, habida cuenta de que el Auto dictado por la Audiencia no es recurrible en casación.

  2. - A tal efecto procede recordar que, según tiene declarado con reiteración esta Sala, sólo son recurribles en casación "las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales" (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia art. 456. 1 LEC ).

  3. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, en relación con el art. 477.2 de la LEC, por falta de recurribilidad de la resolución impugnada, ya que se pretende el acceso al recurso de casación de un Auto recaído en grado de apelación, que confirmó el de primera instancia, habiéndose interpuesto dicho recurso de apelación contra un Auto dictado por el Juez de Primera Instancia por el que se acordaba estimar parcialmente la oposición planteada contra la ejecución de sentencia recaída, resolución que no es susceptible de casación, al estar limitado este recurso, a las Sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre a los Autos, principios reseñados que se han plasmado en Autos de esta Sala de fechas 19/06/07, 27/03/07, 12/06/07, 6/03/07 en recursos de queja 365/07, 126/07, 370/07 y 50/07, así como en Autos resolutorios de recursos de casación e infracción procesal de fechas 13/03/07, 16/05/07, y 29/01/08 en recursos 2498/03, 336/04, y 1362/05 . Ha de significarse por otra parte que en el nuevo régimen de la LEC 1/2000, de 7 de enero, no se prevé la posibilidad de recursos extraordinarios en el "proceso de ejecución", conforme resulta de la propia ubicación sistemática en el Título IV del Libro II, al versar este último sobre los "procesos declarativos", siendo claro el régimen impugnatorio de las resoluciones recaídas en ejecución, fase en la que sólo se contempla de modo general la reposición, previéndose como único recurso devolutivo el de apelación, en los casos expresa y tasadamente previstos, quedando excluidos los recursos extraordinarios, según resulta de los arts. 562, 563 y 564 de la LEC 2000, así como de los demás preceptos que especifican las normas en ejecución, según se ha reiterado en Autos, entre otros, AATS de 29 de mayo de 2007 [recurso 1958/2006 ], 12 de junio de 2007 [recurso 2451/2003 ], 10 de julio de 2007 [recurso 733/2004 ] y 31 de julio de 2007 [recurso 2128/2004 ].

  4. - La inadmisión del recurso de casación conlleva la subsiguiente inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, párrafo primero, LEC 2000 .

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente, en escrito de 22 de noviembre de 2010, debiéndose señalar además, que la decisión que, en su momento, adoptó la Audiencia teniendo por preparado el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86, 93/93 y 37/95 entre otras),

  5. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 473.2 y 483.4 LEC 2000, estableciéndose en los arts 473.3 y 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - La inadmisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los art. 473 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por parte de la recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "CONSTRUCCIONES GUIJARRO, S.A.", contra el Auto dictado, con fecha 2 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación n.º 632/2009, dimanante de los autos de incidente de ejecución de títulos judiciales nº 331/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xátiva. Con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente .

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiendo notificarse la presente resolución por esta Sala a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante la misma. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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