ATS, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Cesar, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de fecha día 11 de enero de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso núm. 24/2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 7 de febrero de 2011, se dio traslado a la parte recurrente -D. Cesar - a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre los motivos de inadmisión del recurso opuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la citada parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra el Acuerdo de 28 de noviembre de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, que fijó el justiprecio de las fincas situadas en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 con destino a equipamiento cultural-administrativo en el Plan General.

SEGUNDO

No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quien aduce como causa de inadmisión del recurso interpuesto por la representación de D. Cesar, también recurrente, la carencia de fundamento, al pretender, a su juicio, que se realice una nueva valoración de la prueba. Y es que, en esencia, la argumentación desplegada por la parte recurrida discurre en torno a la cuestión de fondo, cual es si la sentencia vulnera o no la normativa aplicable para la determinación del justiprecio, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción. A ello no es ocioso añadir que el recurrente ha justificado en el escrito de preparación del recurso las exigencias concretadas por el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representaciones procesales de

D. Cesar del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la Sentencia de fecha día 11 de enero de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso núm. 24/2007. Remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, a la que corresponde el conocimiento del presente recurso con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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