ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:3318A
Número de Recurso1278/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Bruno y DOÑA Celestina, presentó el día 21 de junio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 875/2009, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 137/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga.

  2. - Mediante Diligencia de fecha 23 de junio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 29 de junio de 2010.

  3. - El Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de DON Bruno y DOÑA Celestina, presentó escrito ante esta Sala el día 19 de julio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de DON Justo y DOÑA Pilar, presentó escrito ante esta Sala el día 25 de enero de 2011, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de enero de 2011 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del Motivo Quinto del escrito de interposición, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 15 de febrero de 2011 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión parcial puesta de manifiesto, mientras la parte recurrente se muestra conforme con la inadmisión parcial, puesta de manifiesto, por escrito presentado con fecha 15 de febrero de 2011.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en apelación de un juicio de menor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 1881, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

    La parte recurrente preparó e interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, y el escrito de interposición se articula en cinco motivos de casación. En el motivo Primero se alega la infracción por inaplicación del art. 1254 CC en relación con el art. 1261 CC . En el motivo Segundo, plantea la infracción por inaplicación del art. 1413 CC según redacción del 24 de abril de 1958 y vigente en julio de 1966 . En el motivo Tercero se alega al infracción por inaplicación del art. 1282 CC que dispone que para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse a los actos de éstos coetáneos y posteriores al contrato. En el motivo Cuarto se alega infracción por aplicación errónea de los arts 1672 y siguientes de código Civil sobre la sociedad universal de bienes. Y en el motivo Quinto se alega la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y errónea valoración de la prueba.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, y superando la cuantía el límite legalmente exigido para acceder a la casación.

  2. - No obstante, el recurso en relación con el Motivo Quinto del escrito de interposición, en el que se alega la infracción del art. 218 LEC y errónea valoración de la prueba, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto el art. 218 LEC se refiere a la exhaustividad y congruencia de las sentencias y a la exigencia de motivación de las mismas y la alegación de error en la valoración probatoria se trata de normas de carácter adjetivo, cuya infracción no puede ser objeto del recurso de casación, sino sólo puede ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso que no formula la recurrente.

    A este respecto es preciso significar que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. El sistema de recursos de la nueva LEC 2000 no es, en absoluto, coincidente con la distinción entre "infracción de ley" y "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio", establecida inicialmente en la LEC de 1881, no pudiendo limitarse el recurso extraordinario por infracción procesal a los vicios "in procedendo" y atribuir el control de los vicios "in iudicando" al recurso de casación, pues el ámbito jurídico material al que se circunscribe este último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacía la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio, que no se limita a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación, sino que comprende el principio de justicia rogada, la congruencia, motivación y demás requisitos de las sentencias, y abarcan también las normas del enjuiciamiento civil que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de modo que los aspectos atinentes a la distribución de la carga de la prueba y la aplicación de las reglas que la disciplinan, el juicio sobre los hechos, en cuanto resultante de la aplicación de esas reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria, se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, sin que pueda eludirse el nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha señalado de forma reiterada por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el Motivo Quinto del escrito de interposición recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 .

  4. - Procede la admisión del resto de motivos del recurso de casación formulado al cumplir los presupuestos y requisitos del art. 477.2.2º LEC 2000 .

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  6. - El art. 483.5 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) NO ADMITIR EL MOTIVO QUINTO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de DON Bruno y DOÑA Celestina, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 875/2009, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 137/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga.

  1. ) ADMITIR EL RESTO DE MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de DON Bruno y DOÑA Celestina, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 875/2009, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 137/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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