ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 619/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 480/2008 del Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 14 de mayo 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Norberto Pablo Jérez Fernández, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID", presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Mª Isabel Jiménez Andosilla, en su propio nombre y en representación de D. Cristobal, presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre propiedad horizontal, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre

    , 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso de casación, relativo a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 619/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 480/2008 del Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

    2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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