SAP Madrid 36/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:880
Número de Recurso619/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010016/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 619/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID

De: Valentín, Agueda

Procurador: Agueda

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ

Ponente: Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 480/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Valentín y Dª Agueda, representados por la Procuradora Sra. Dª Agueda y defendidos por Letrado, y de otra como apelada demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 56 de Madrid, en fecha 13 de Mayo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 131/20089, aclarada posteriormente mediante Auto de fecha 2 de Junio de 2.009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Agueda, en nombre y representación de D. Valentín, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, representado por la Procuradora D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas de la actora.", y del Auto de fecha 2 de Junio de 2.009,

"SE RECTIFICA SENTENCIA, de 13.05.09, en es sentido de que:

EN EL ENCABEZAMIENTO donde dice "... como demandante D. Valentín, con Procurador DÑA. Agueda, y de otra como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, con procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ..." debe decir "como demandante D. Valentín, con Procuradora DÑA. Agueda, quien también actúa en su propio nombre como codemandante y de otra como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, con procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ...

EN EL ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO donde dice "... la Procuradora DÑA. Agueda, en nombre y representación de D. Valentín ..." debe decir "... la Procuradora DÑA. Agueda, en su propio nombre y nombre y representación de D. Valentín ...

EN EL FALLO donde dice "... interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Agueda, en nombre y representación de D. Valentín, contra COMUNIDA DE PROPIETARIOS, representado por la procuradora

D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ..." debe decir "... interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Agueda, en su propio nombre y en nombre y representación de D. Valentín, contra COMUNDIAD DE PROPEITARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁDNEZ..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Enero de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2.007, acordó el arrendamiento de la vivienda del portero, sin su previa desafectación y sin contar con la unanimidad de los propietarios. D. Valentín, propietario del piso primero derecha votó en contra, por considerar que para adoptar dicho acuerdo es necesario el voto favorable de todos los copropietarios, formulando la demanda iniciadora de este procedimiento en la que interesa la nulidad del referido acuerdo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación gira en torno al error en la apreciación de la prueba, al considerar la sentencia de instancia que aún cuando la escritura de división horizontal señala la vivienda del portero como un elemento común, no supone que ésta tenga asignado un uso específico.

A los referidos efectos, hemos de remitirnos a la inscripción registral de la finca, que ha sido aportada con la demanda como documento nº 3, donde se contiene la escritura de división horizontal o título constitutivo, en el cual se especifica "Que sobre los elementos comunes del edificio entre los cuales se comprende la vivienda del portero, situada en la planta baja queda establecido el condominio indivisible que determina el vigente artículo 396 del Código Civil ", citando...

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